Si. Cuando se trata de un trabajador independiente con un ingreso mensual de un salario mínimo o menos, o si es una persona sin recursos cuyo pago realiza un tercero.

NORMA GENERAL. La afiliación a salud y pensiones es obligatoria para “todos los trabajadores dependientes e independientes”, Artículo 3 de la Ley 797 de 2003 y artículo 26 del Decreto 806 de 1998.

EXCEPCION. Para no aportar en pensiones, pero si en salud existen dos opciones

1- Trabajador independiente
2- Persona sin recursos.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Una excepción al pago de aportes al Sistema General de Pensiones, se ha establecido de manera transitoria por la Ley 1250 de 2008, Art. 2, para los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, es decir, aquellos que son trabajadores independientes siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual. La Corte Constitucional, ha indicado que en esta situación especial no están obligados a realizar aportes pensionales por disposición expresa de la ley. Sentencia CC T-040 de 2009.

b) Que se encuentre inscrito a la entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, o sea el 25 de noviembre de 2011, en el Registro de Independientes de Bajos ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su EPS, como cotizante 41 o 42 de la Planilla Integrada de Aportes- PILA-, conforme al procedimiento que para el efecto determinó el Gobierno Nacional, mediante Resolución 1155 de 2009.

TIEMPO DE LA EXCEPCION. No estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones, pero si a salud los trabajadores independientes que cumplan los requisitos señalados durante los 3 años siguientes partir de la vigencia de la Ley 1250 de 2008, término que ha sido prorrogado en varias oportunidades y la más reciente mediante el Decreto 2638 de 2012, en el cual se prorroga hasta el 30 de julio de 2013.

Esta excepción es temporal y sin perjuicio de que incluso con ingresos hasta de un salario mínimo mensual algún afiliado independiente decida cotizar “voluntariamente” al Sistema General de Pensiones.

COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCEROS. La otra excepción es la establecida para el cotizante 41:
“Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante solo puede cotizar a salud”, para el efecto se debe anexar declaración de quien realice el aporte. Resolución 1155/09

Este tipo de cotizante no está obligado a realizar cotizaciones a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. Campo 41 de la Planilla Única (Resolución 2377 de 2008de Ministerio de la Protección Social, Artículo 7.)
BENEFICIOS ECONOMICOS. Para estos tipos de cotizantes mediante la Ley 1328 de 2009, art 87, se crearon los Beneficios Económicos -BEPS- como un acceso a esquemas de protección económica por no tener la suficiente capacidad de pago para aportar el Sistema General de Pensiones, facilitando así el acceso a esquemas de protección ‘Económica’ para la vejez de esta franja poblacional. Art 2 ley 1250.

OTRAS PERSONAS QUE NO COTIZAN EN PENSIONES. Existen otras personas que no cotizan a pensiones pero en estos casos no lo hacen por falta de recursos, sino por expresa disposición legal, por ejemplo los aprendices, madres comunitarias, pensionados por vejez activos, otros por razones de edad, los beneficiarios de UPC adicional, quienes han solicitado la devolución de saldos a la AFP, o la indemnización sustitutiva en el RPM, según el caso.

Tomado de:  consultas-laborales.com.co