1. Vamos a facturar el arrendamiento de un local comercial que tarifa aplicamos.

El articulo 468-3, antes de la reforma tributaria establecía un porcentaje de IVA del 10%, teniendo en cuenta que la redacción de dicho articulo establecía:

Articulo 468-3 A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

El nuevo Articulo en mención, modifica la tarifa del impuesto a las ventas en los servicios gravados allí mencionados al 5%, el arrendamiento de bienes inmuebles no se encuentra allí mencionado, ni en la redacción de ninguno de los artículos con alguna tarifa especial o impuesto al consumo, por lo tanto se encuentra gravado a la tarifa del 16%.

2. A partir del 1 de enero de 2013 en un restaurante se debe cobrar la tarifa del impuesto a las ventas del 8%.

La tarifa (8%) esta bien pero para los restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, bares, tabernas y discotecas, desaparece el impuesto a la ventas, teniendo en cuenta que el articulo 426 del E.T. los clasifica como servicios excluidos, NO son responsables de IVA por lo tanto deben actualizar el RUT y quitar la responsabilidad frente a este impuesto como régimen simplificado o Común.

A partir del 1 de enero los contribuyentes que ejercen algunas de las actividades antes mencionadas son responsables del impuesto al consumo y en este caso la Tarifa de dicho impuesto es del 8%, la base gravable de este impuesto es la totalidad del servicio, excluyendo únicamente el pago de la propina.

Por lo tanto estas personas no tienen derecho a tomar impuestos descontables a titulo de IVA, son mayor valor del costo o gasto teniendo en cuenta que no son responsables del mismo.

El impuesto al consumo no admite descuento.
 

El régimen simplificado del impuesto al consumo, pertenecen las personas naturales y JURIDICAS que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

3. Como aplica la nueva tarifa del 16% sobre el AIU para las empresas de Aseo, vigilancia y servicios temporales:

En este punto el nuevo articulo 462-1 del E.T.  establece 5 tipo de contribuyentes:
 

  1. Empresas que presten servicios integrales de aseo y cafetería.
  1. Empresas de Vigilancia con autorización expresa de la supervigilancia.
  1. Servicios temporales Empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo
  1. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la supersolidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social.
  1. Sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados en el Ministerio de Trabajo.
 

Estos contribuyentes deben aplicar la nueva tarifa del 16% sobre la parte correspondiente a Administración, imprevistos y utilidad, este AIU en NINGUN caso puede ser inferior al 10%, del valor del contrato.
 

La tarifa no difiere de la anteriormente impuesta por las normas tributarias, tomemos un ejemplo:
 

Contrato de Aseo empresa ABC

Antes de la reforma tributaria.

Aplicación Ley 1607 de 2012

Valor servicio

IVA (1,6%)

Valor servicio

AIU (10%)

IVA (16%)

10.000.000

160.000

10.000.000

1.000.000

160.000

           

Al momento de facturar se debe discriminar la base gravable especial utilizada y discriminar el impuesto a las ventas sobre la misma.

 

4. Puedo aplicar la tarifa del 5% sobre el AIU para las empresas de Aseo, vigilancia y servicios temporales.

 

Es posible aplicar la tarifa del 5% en los servicios mencionados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con algunos requisitos:

  1. Ser una entidad sin animo de lucr
  2. 2.Estar constituida en cualquiera de las formas del numeral 1 del Articulo 19 del E.T. (Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro).
  1. Que estén vigiladas por la Supersolidaria.
  1. Que los servicios sean prestados por personas con discapacidad física o mental que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo.

Para este tipo de contribuyentes la tarifa del IVA si limita la utilización de impuestos descontables.

Como vemos es posible cobrar tarifa del 5% sobre el AIU, pero las exigencias son estrictas.

  1. Como queda la proporcionalidad del impuesto a las ventas en los impuestos descontables, cuando el contribuyente, tiene ingresos excluidos, del 5% y del 16%.

La ley 1607 de 2012 hizo un importante cambio en la normatividad que tiene que ver con este tema eliminando el limitante de los impuestos descontables, recordemos que la anterior redacción del articulo 485 del E.T. establecía:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. 
 

Por lo tanto en el impuesto a las ventas, los impuestos descontables se pueden tomar plenos sin tener en cuenta el limitante de la tarifa del impuesto generado, pero se debemos tener en cuenta que el articulo 490 del E.T. sigue en plena vigencia, el cual exige la proporcionalidad del impuesto, cuando existe operaciones excluidas, exenta y gravadas