Respuesta: Beneficios tributarios
 

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS? Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

BENEFICIO. Tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable. Ley 1257 de 2008, Artículo 23.

TERMINO DEL BENEFICIO. Procede por un término máximo de tres 3 años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

REQUISITO. Se debe demostrar la violencia cuya víctima fue la mujer que esté o sea contratada en uno de las siguientes situaciones:

一.  Por violencia Intrafamiliar.

一.  Por violencia sexual.

一.  Por acoso sexual.

一.  Por lesiones personales.

一.  Por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfagan necesidades propias y de los hijos.

Estas situaciones se deben demostrar mediante sentencia ejecutoriada

一.  Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas.

DECISION SOBRE LOS HECHOS. Es necesario que las decisiones y  medidas en favor de la mujer víctima de la violencia  hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.

CONFIDENCIALIDAD. Los empleadores que hagan uso de esta deducción, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.

PERIODO GRAVABLE. Deberá solicitarse la deducción a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley.

EXCLUSION. La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. Decreto 2733 de 2012, artículo 6.

1- CONTRATO DE TRABAJO. Realizado con una o varias mujeres víctimas de violencia, dentro del período gravable en que se solicita la deducción.

2- CONSTANCIA. Copia de la constancia de violencia comprobada,

3- PAGOS, Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción.

4- APORTES. Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente Decreto.

5- PILA. Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente.

6-PROCEDIBILIDAD. Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones. 

REGISTRO. Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de esta deducción fiscal.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultas-laborales.com.co