Reconocimiento de ingresos

(IASB, una sola sesión de educación)

Reunión conjunta con la FASB) 

El IASB y el FASB se reunió el 30 de enero de 2013 para continuar sus nuevas deliberaciones conjuntas sobre la Renta Proyecto de Norma revisada a partir de contratos con los clientes (el ED 2011). 

Las juntas discutieron los siguientes temas: 

a. Alcance

b. Los acuerdos de recompra

 c. Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos de los gestores de activos

 d. Las transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad

 e. Actualización sobre la divulgación relativa a la divulgación y propuestas de transición.

Papel 7A-Scope 

Las juntas tentativamente decidió confirmar el alcance del ED 2011, incluida la definición de un cliente. 

Las tablas también decidió tentativamente para aclarar: 

a. que un acuerdo de colaboración (como se describe en el párrafo 10 de la ED 2011) no se limita al desarrollo y comercialización de un producto;

b. que un contrato con un colaborador o socio está dentro del alcance de la Norma de Rentas final si la contraparte cumpla la definición de un cliente, y 

  1. la aplicación del párrafo 11 de la ED 2011, que especifica cómo una entidad aplicará esta Norma en los ingresos finales, cuando un contrato con un cliente es parcialmente dentro del ámbito de aplicación de la norma final de ingresos y parcialmente dentro del ámbito de aplicación de otras Normas.

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Papel acuerdos de recompra 7B 

Las juntas discutieron los siguientes temas relacionados con la orientación para la implementación de los acuerdos de recompra en los párrafos IG38-IG48/B38-B48 de la ED 2011: 

a. transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta;

b. otras enmiendas;

c. preguntas de la solicitud, y

d. opciones de compra significativo incentivo económico para no hacer ejercicio.

Transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta 

Las juntas tentativamente decidieron que una operación de venta y posterior arrendamiento financiero que incluye una opción de venta, con un precio de recompra que es menor que el precio original de venta y para el cual el cliente tiene un incentivo económico importante para hacer ejercicio, se contabiliza como una financiación. 

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Otras enmiendas 

Las juntas tentativamente decidió eliminar ‘incondicional’ la palabra de la guía de implementación de los acuerdos de recompra. 

Las juntas aclaró que en un acuerdo de financiación de productos (es decir, cuando una entidad vende un producto a otra entidad la recompra de ese producto como parte de un componente más grande para un precio más alto), la entidad excluyen los gastos de transformación del precio de recompra en la determinación de la cantidad de interés. 

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Aplicación orientación 

Las juntas consideró la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra en el servicio de urgencias de 2011 a los siguientes escenarios y tentativamente decidió que ninguna enmienda a las directrices eran necesarias. 

a. La venta de un bien a un cliente con una garantía de que el cliente recibirá una cantidad mínima en las juntas de reventa-confirmaron que la existencia de la garantía no impide la transferencia del control del producto para el cliente. 

Trece miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 


b. Venta de un bien a un cliente que posteriormente se recompró a los efectos de leasing a los clientes en el cliente los consejos confirmaron que la recompra del bien por la entidad con posterioridad al cliente obtener el control de ese bien no constituye un acuerdo de recompra tal como se describe en IG38/B38. Sin embargo, para determinar si el cliente obtiene el control de la mercancía, la entidad deberá considerar las principales consideraciones versus agente en IG16 IG19/B16-B19. 



Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.

Las opciones de compra significativo incentivo económico no ejercer 

Las juntas tentativamente decidió no modificar el ED 2011 para requerir que una entidad considere si tiene un incentivo económico importante no ejercer una opción de compra en la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra. 

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Papel 7C-Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos en los gestores de activos 

Las juntas examinó la aplicación de la ED 2011 para la industria de gestión de activos. Específicamente, la aplicación de la: 

a. restricción en los ingresos reconocidos, y

b. propuestas de contratos de costes.

Restricción en los ingresos reconocidos 

Las juntas confirmado provisionalmente su propuesta en el ED 2011 que los honorarios de un administrador de activos de rendimiento basados en incentivos debería estar sujeta a la restricción en los ingresos reconocidos (en su forma enmendada en la reunión de noviembre 2012 junta mixta).

Catorce miembros del IASB y FASB cinco miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Propuestas de contratos de costes. 

Las juntas tentativamente decidió que no se deben hacer cambios a las propuestas de contratos de costes en el ED 2011 para gastos de comisión por adelantado realizados en algunos acuerdos de gestión de activos. 

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

El FASB tentativamente decidió mantener la orientación de costos para las sociedades financieras de servicios de inversión en el párrafo 946 605-25-8. 

Seis miembros de FASB estuvo de acuerdo. 

Papel 7D Transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. 

Las juntas tentativamente decidió confirmar las enmiendas consiguientes propuestas en el ED 2011 para las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Estas modificaciones obligan a la entidad a aplicar el control y requisitos de medición (incluyendo la restricción en los ingresos reconocidos) en el modelo de ingresos a los efectos de determinar el momento en que el activo se da de baja y el monto de la compensación que debe incluirse en la ganancia o pérdida reconocida en transferir. 

Once miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Las tablas también decidió tentativamente que los requerimientos de los párrafos 13-15 del ED 2011 para determinar si existe un contrato también debe aplicarse a las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. 

Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. 

Papel actualización 7E en la divulgación sobre las propuestas de divulgación y transición 

El personal nos facilitó las tablas con un resumen de los comentarios recibidos sobre la divulgación de las juntas propuesta y requisitos para la transición en el ED 2011. Esta información fue recibida a través de cartas de comentarios, difusión y talleres realizados en Japón, el Reino Unido y los EE.UU. que incluía tanto a los preparadores y usuarios de estados financieros. No se tomaron decisiones. Los temas serán discutidos por las juntas de febrero de 2013. 

Próximos pasos 

Las tarjetas seguirán nuevas deliberaciones sobre el ED 2011 en febrero de 2013. 

Instrumentos financieros: contabilización de coberturas 

El 7 de septiembre de 2012 un borrador de los requisitos de contabilidad de cobertura (obligaciones futuras de tiro) se publicó en el sitio web de IASB. Esto fue parte de un proceso defecto fatal extendida. 

En esta reunión el IASB discutieron tres temas que se plantearon en los comentarios sobre el proyecto de prescripciones: 

1. Utilizando los “derivados” hipotéticos para medir el cambio en el valor de la partida cubierta;

2. El requisito de transición para la designación de los contratos de “uso propio” como a valor razonable con cambios en resultados, y

3. El alcance de los requisitos de proyectos y la interacción con las actividades de cobertura macro.

Utilizando los “derivados” hipotéticos para medir el cambio en el valor de la partida cubierta. 

El IASB discutió qué uso de derivados hipotéticos era apropiada para propósitos de contabilidad de cobertura. El debate se centró en particular en la naturaleza de los diferenciales básicos FX y si se puede considerar que representan los costos de cobertura. El IASB observó que el uso apropiado de un derivado hipotético es representar a la partida cubierta (en lugar de representar la cobertura perfecta). El IASB conservó esta noción de un derivado hipotético, que se incluyó en el proyecto de requisitos, pero tentativamente decidió ampliar la noción de los costos de cobertura para dar cabida a los diferenciales FX básicos por: 

a. ampliar el requisito de proyecto existente con respecto a los elementos avanzados de los contratos a plazo por lo que también cubre los spreads FX básicos, y

b. la alineación de la estructura con el utilizado para la contabilidad del valor de tiempo de opciones.

El IASB se preocupaba que el uso de un principio más amplio de los costos de cobertura puede resultar en algunos tipos de ineficacia de la cobertura que se inapropiadamente diferidas en otros resultados integrales como los costos de cobertura. En consecuencia, el IASB limitó su decisión a los diferenciales básicos FX. 

Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. 

El requisito de transición para la designación de los contratos de “uso propio” como a valor razonable con cambios en resultados. 

El IASB discutió el proyecto de prescripciones para la transición de la designación de los contratos de uso propio. El IASB señaló que debido a que los proyectos de acuerdo con los requisitos de la elección de la contabilidad a valor razonable con cambios en resultados, se pueden hacer en el inicio de un contrato, la transición hacia el nuevo ámbito de aplicación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración de los contratos de uso propio sería, en efecto prospectivo, porque la elección no estaría disponible para los contratos ya existentes en la fecha en que la entidad aplica el nuevo ámbito para la primera vez. Esto daría lugar a un efecto en los estados financieros que podrían implicar una prolongada introducción gradual del tratamiento contable nuevo, lo que haría la información comparativa menos útil. En consecuencia, el IASB tentativamente decidió cambiar la disposición transitoria proyecto para que una entidad realiza la elección de todos los contratos de uso propio que ya existen en la fecha en la que se aplica el nuevo ámbito, por primera vez en régimen de todo-o-nada para todos los contratos similares. El IASB también decidió hacer una modificación correspondiente a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera que proporciona el mismo enfoque en la transición a las NIIF. 

Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. 

El alcance de los requisitos de los proyectos y la interacción con las actividades de cobertura de tipos macro ‘ 

El IASB discutió el alcance del modelo de contabilidad de cobertura nueva y su interacción con las actividades de cobertura de tipos macro ‘. Los requisitos de los proyectos de permitir a las entidades a aplicar la NIC 39 en lugar del modelo de contabilidad de coberturas para una cobertura de valor razonable del riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y sólo para esta forma de cobertura). Por el contrario, el flujo de efectivo relaciones de cobertura debe ser contabilizado según el modelo de la contabilidad de coberturas, incluso si se refieren a actividades de cobertura de tipos macro ‘. El IASB discutió si la NIC 39 debía seguir aplicándose en algunas coberturas de flujos de efectivo y si debe aclarar cómo el modelo de contabilidad de coberturas se refiere a las relaciones de cobertura que resultan de las actividades de cobertura de macro. 

El IASB tentativamente decidió: 

  • No incluir ninguna orientación adicional de la NIC 39 o la guía de implementación de acompañamiento de los requisitos de los proyectos;
  • Aclarar que las denominaciones de los propósitos de contabilidad de cobertura no tiene que ser el mismo que la vista de la gestión del riesgo real, sino que debe ser coherentes con las direcciones él. Esto se refiere a las denominaciones de las relaciones de cobertura que no representan exactamente la gestión del riesgo real (coloquialmente conocido como “cobertura proxy ‘);
  • Para ampliar el ejemplo de cuándo interrumpir la contabilidad de cobertura (B6.5.24 párrafo (b) de los requisitos de tiro); y
  • Añadir una explicación explícita de que no llevar adelante la guía de implementación de la NIC 39 no quiere decir que el IASB lo rechazó.

Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. 

El IASB también pidió al personal para ofrecer en una próxima reunión un análisis de cómo se ha elegido aplicar la NIC 39 en lugar del modelo de contabilidad de coberturas puede ser diseñado y las consecuencias que pueda tener. El IASB destacó que este iba a ser investigado, pero que ninguna decisión se había tomado todavía la adopción de tal enfoque. 

Próximos pasos 

El IASB se discutirá el análisis personal sobre el alcance del modelo de contabilidad de coberturas en una futura reunión. 

Cuestiones planteadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF: contabilidad de cobertura 

El IASB discutió un tema que ha sido abordado por el Comité de Interpretaciones NIIF (el Comité de Interpretaciones) con respecto a la contabilidad de cobertura. La cuestión es si la contabilidad de cobertura se debe interrumpir en una circunstancia en la que se novado un over-the-counter (OTC) derivado que haya sido designado como instrumento de cobertura, de una contraparte de una entidad de contrapartida central (CCP) a raíz de la introducción de nuevas regulaciones. 

Cuestiones planteadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF 

El IASB discutió si las actuales Normas IFRS debe modificarse para exigir una novación de considerarse como una continuación de la relación de cobertura existente y, en caso afirmativo, cómo determinar el alcance de la enmienda. El IASB también discutieron la duración del período de comentarios para el borrador para discusión de estas propuestas debe ser. El IASB decidió: 

a. la publicación de una propuesta de enmienda de alcance limitado a la NIC 39Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIIF 9 Instrumentos financierosque requieren la continuación de la relación de cobertura existente en las circunstancias planteadas en esta cuestión, y

b. para limitar el alcance de las enmiendas propuestas a las circunstancias en las que: 

 

  1. novación se requiere como resultado de la legislación, la reglamentación o similares requisitos legales;
  2. todas las partes en el contrato original de derivados OTC se ven afectados de la misma manera por la innovación, y
  3. no hay cambios en los términos del contrato de derivados OTC que no sea original, el cambio de la contraparte de un punto crítico.

c. El IASB también decidió que el período de comentarios para el Proyecto de Norma debe ser de 30 días debido a la urgencia de este asunto.

Todos los miembros del IASB de acuerdo. 

Próximos pasos 

El IASB dirigido al personal para preparar un Proyecto de Norma para las enmiendas propuestas, que se publicará en febrero de 2013. 

Informes integrados 

El personal siempre que el IASB con una visión general de la participación del IASB con informes integrados, en su calidad de miembros de la comunidad internacional Integrated Reporting Council y su grupo de trabajo. 

La sesión fue docente y el IASB no se le pidió que tomar ninguna decisión. 

Marco Conceptual 

El IASB realizó una sesión educativa sobre el proyecto de marco conceptual y discutidos: 

a. la definición de un activo;

b. la definición de un pasivo, y

c. presentación.

No se tomaron decisiones. 

Próximos pasos 

El IASB continuará sus deliberaciones sobre el proyecto de Marco Conceptual de la reunión de febrero 2013. 

Posterior a la implementación: NIIF 8 Segmentos de Operación 

El IASB discutió resumen del personal de la información recibida en respuesta a la solicitud del IASB de Información (RFI) posterior a la implementación: NIIF 8 Segmentos de Operación. La RFI se publicó para comentarios del público en julio de 2012, el período de carta de comentarios finalizó el 16 de noviembre de 2012. 

Los trabajos presentados al IASB para la discusión fueron: 

a. Análisis de carta Comentario y resumen de vinculación con la comunidad

b. Revisión de la literatura académica y diciembre de 2012, y

c. Anexos: Resumen de la bibliografía pertinente a diciembre de 2012.

La retroalimentación informa al IASB se basó en: 

a. análisis preliminar del personal de las 62 cartas de comentarios recibidas;

b. información recibida de las actividades de difusión llevadas a cabo por miembros y personal del IASB, y

c. los resultados de una revisión de la literatura académica y diciembre de 2012, sobre el efecto de la aplicación de la NIIF 8.

Los documentos no incluya las recomendaciones del personal y el IASB no se le pidió que tome las decisiones técnicas. El IASB reafirmaron la opinión personal de que habían recibido ya información suficiente para que el IASB que informe sobre su revisión posterior a la implementación de la NIIF 8. 

Próximos pasos 

El IASB solicitó que el personal debe preparar una declaración comentarios sobre la información recibida de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 8 para su presentación en una reunión futura IASB.