Con esta medida, la DIAN espera que 220.008 morosos se pongan al  día en sus obligaciones que ascienden a un total de $ 2.9 billones de pesos. 
 

Para recuperar la cartera el Artículo 149 de la Ley 1607 estableció las siguientes opciones de pago:
 

Opción 1: Pago de contado

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la  obligación principal  pendiente,  deberá  cancelar sólo el 20%  los  intereses causados y  las sanciones generadas  hasta la fecha del pago.
 

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a  partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de  2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir,  hasta el 26 de Abril de  2014.

Opción 2: Acuerdo de pago

Si el deudor suscribe un acuerdo de  pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago.

En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el  26 de junio de 2014.

Esta es una oportunidad para poner al día  las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, por lo que se invita a los ciudadanos que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores, a acercarse a las  Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este  beneficio.

Beneficios  adicionales

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El art 137 de la Reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la  oportunidad de presentar hasta el 31 de julio de 2013 declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a  períodos  anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.

El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y  el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha  hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.

Pérdida del beneficio

Quien se acoja a esta condición especial  e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción  de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio, en consecuencia la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.

El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490  (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.

Para mayor información,  los contribuyentes morosos  podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800.

Por último, la DIAN recomendó a quienes no estén al día, que aprovechen esta oportunidad de pago y eviten ser reportados en el boletín de morosos del Estado y que se continúe con el proceso de cobro coactivo  que consiste en el embargo, secuestro y remate de los bienes del deudor.  

Tomado de: Dian.gov.co