Como se recordará, por mandato del parágrafo 4 del artículo 127-1 del ET., la modalidad de leasing operativo –que permite deducir la totalidad del canon de arrendamiento– solamente podía ser utilizada para contratos suscritos hasta diciembre del año 2011. A partir del año 2012, cualquier contrato de leasing que se suscribiera, tenía que manejarse para fines fiscales bajo la conocida modalidad financiera. Los contratos de leasing de infraestructura se manejaban como operativos por mandato del artículo 89 de la Ley 223 de 1995, pero igualmente el tratamiento operativo había fenecido.

El artículo 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 decidió derogar la restricción de uso del leasing operativo, posibilitando en esa forma nuevamente el uso de la modalidad operativa para contratos suscritos con posterioridad a la citada derogatoria.
Pues bien, la Ley 1527 fue objeto de demanda de inconstitucionalidad en lo tocante con la derogatoria, cuya sentencia recién se emite para declarar la inexequibilidad, por encontrar la Corte que:

“(..) las derogatorias contenidas en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición a los comisionistas en bolsa y régimen tributario y contable del contrato de leasing con opción de compra y del leasing para proyectos de infraestructura.

En segundo lugar, constató que adolecen de falta de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley, cual es la de regular la libranza, dinamizar la economía y masificar esa modalidad de crédito, no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. En tercer lugar, no existen razones que justifiquen que por necesidades de técnica legislativa fuese necesaria la inclusión de las derogatorias acusadas y en cuarto lugar, no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo racional y ordenado de normas, dándose de esta manera una ausencia de conexidad sistemática.

Por estas razones, la Corte determinó que el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia era fundado, por no existir conexidad temática, causal, teleológica, no sistemática entre el contenido general de la Ley 1527 de 2012 y la disposiciones derogadas pro (sic) su artículo 15, motivos por los cuales procedió a retirar del ordenamiento jurídico el aparte acusado, mediante declaración de su inexequibilidad.”

Los efectos de las sentencias de inexequibilidad son hacia adelante; por ello, la sentencia que acaba de ser emitida no tiene la virtud de deshacer el pasado o producir efectos retroactivos. En tal sentido, los contratos de leasing suscritos entre abril 27 de 2012 y enero 23 de 2013 (fecha del comunicado de prensa de la Corte) mantienen su tratamiento de leasing operativo y terminarán su vigencia contractual con ese tratamiento fiscal; en cambio, los contratos que se suscriban a partir de ahora, necesariamente deberán ser tratados bajo la modalidad financiera. 

Tomado de: Orlando Corredor Alejo