PARA: Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Recaudo o de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de Grupos Internos de Trabajo de Devoluciones y Funcionarios.
 

DE: Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas Coordinador de Devoluciones y Compensaciones

ASUNTO: Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en la Ley 1607 referidas al Procedimiento de Gestión de las Devoluciones y Compensaciones

FECHA: 30 ENE 2013

Con el fin de unificar criterios y brindar orientación sobre el alcance de las reformas introducidas por la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, se precisan los siguientes aspectos:

1. VIGENCIA

Con la entrada en vigencia la Ley 1607 de 2012, se debe tener en cuenta que a las solicitudes de Devolución y/o Compensación radicadas hasta el día 25 de Diciembre de 2012 se les aplicará la normatividad vigente al momento de su radicación inicial; por ende las radicadas a partir del 26 de Diciembre de 2012 se regirán por las nuevas disposiciones.

2. MODIFICACIONES.

La Ley 1607 de 2012; trató entre otros aspectos referidos al “Procedimiento de Devoluciones y Compensaciones”, la inclusión y exclusión de bienes, los ajustes en la denominación de las partidas que dan derecho a la devolución y o compensación, la ampliación del universo de solicitantes, la definición de nuevos requisitos, la modificación de términos y del valor susceptible de devolución; en esa medida, a continuación se precisa la normatividad que los contiene, con el fin de facilitar su identificación y proceder a efectuar los ajustes a que haya lugar en consideración al volumen de solicitudes que se recibirán en ciertos período (sic) del año y a la obligatoriedad de dar cumplimiento a los términos legales para efectos de resolver las solicitudes.

• El artículo 54 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 477 del Estatuto Tributario “Bienes que se encuentran exentos del impuesto” señalando que los bienes allí relacionados están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución.

En esa medida se deben revisar con detalle, las partidas arancelarias y su descripción; en consideración a que hay nuevos bienes que dan derecho a la Devolución y/o compensación, tales como: animales vivos de la especie bovina con excepción de los de lidia, Camarones y langostinos decápodos natantía de agua fría, congelados, entre otros y hay Partidas vigentes cuya descripción se ajustó incluyendo o suprimir los otros bienes, tales son los casos de las Partidas 02.06 que incluye despojos comestibles de la especie bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnar o mular, frescos refrigerados o congelados y la Partida 04.02 que excluyó cualquier proceso industrial.

• El artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 481 del Estatuto Tributario, señalando los bienes exentos con derecho a devolución bimestral; bajo este nuevo esquema solo opera para los sujetos relacionados en dicho artículo, los demás deberán sujetarse a las reglas que operen para cada caso.

En consecuencia la revisión de los (sic) exigencias de los responsables con derecho a devolución bimestral, que concomitantemente efectúen operaciones de las relacionadas en el artículo 477 del E.T o los artículos 468-1, 468-3 , y que a su vez solicitan la totalidad del saldo, se debe hacer respecto de la totalidad de los requisitos legales existentes para cada caso. Vale la pena precisar que el administrado puede solicitar solo el valor al que tiene derecho de forma bimestral y arrastrar el saldo de los otros conceptos hasta cumplir los demás requisitos

• El artículo 56 de la Ley 1607 de 2012, introduce la figura de “los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa”; por ende, este será el referente para determinar el valor para efectos de devolución y/o compensación para los productores de los bienes exentos a que refiere el artículo 477 del E.T. y para los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del mismo estatuto.

En caso de que uno de los productores de los bienes exentos a que refiere el artículo 477 del E.T. o los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 compren y vendan a la misma tarifa, no habrá derecho a la devolución en consideración a que el saldo a favor se genera por exceso de inventario y no por diferencia de tarifa.

• El artículo 59 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 489 del Estatuto Tributario, estableciendo el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución cuando el responsable tiene saldo a favor en el bimestre y en dicho período se hayan generado ingresos gravados de los que trata el artículo 481 ibídem.

• El artículo 64 de la Ley 1607 de 2012, modificó el parágrafo del artículo 815 del Estatuto Tributario, introduciendo como nuevos solicitantes de compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, a los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T.

Adicionalmente señaló que para el caso de los productores del artículo 477 y los responsables de que trata los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. los saldos originados por los excesos de impuesto descontable se podrán solicitar en compensación solo cuando se presente la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable donde se originaron los saldos.

En consideración a lo anterior se deberá establecer la logística que permita al administrado cumplir con el término para realizar la solicitud de compensación; por cuanto en la práctica el administrado solo tendrá el término de un mes (Artículo 65 Ley 1607 de 2012) para realizar la solicitud de compensación, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

• El artículo 66 de la Ley 1607 de 2012, modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 850 del E.T., indicando que la solicitud de devoluciones en IVA de los productores de los bienes exentos a que refiere el artículo 477 del E.T. y por los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del mismo estatuto, deberá ser solicitada una vez se presente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.

De acuerdo con lo anterior es necesario tener en cuenta que este nuevo requisito por estar incluido en una norma de procedimiento, debe ser de aplicación inmediata frente a los solicitantes que declaran de forma bimestral, cuatrimestral y anual.

No obstante lo anterior, los productores de los bienes exentos a que refiere el artículo 477 del E.T. por disposición del artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, podrán solicitar la devolución del IVA pagado, dos veces al año así:

– La primera, referida a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o período gravable inmediatamente anterior.

– La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

En el evento de que se presente una solicitud sin el cumplimiento de dichos requisitos se deberá inadmitir.

• El artículo 68 de la Ley 1607 de 2012, adicionó un parágrafo al Artículo 855 del Estatuto Tributario para señalar que únicamente frente a los solicitantes que ostenten la calidad de Operador económico autorizado (Decreto 3568 de 2011) el término para la devolución es de 30 días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud en debidamente (sic) forma, en consecuencia, para los demás solicitantes los términos son de 20 ó 50 días según el caso.

Atentamente,

ENRIQUE JAVIER BRAVO DÍAZ
Subdirector Gestión de Recaudo y Cobranzas

ARGEMIRO FRANCO MUNERA
Coordinador de Devoluciones y Compensaciones