Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, ha expedido nuevas disposiciones en materia de otorgamiento de créditos y que la Superintendencia está reorientando su esquema de supervisión, de cumplimiento de normas a un sistema de supervisión por riesgos; por eso considera necesario realizar, estos primeros cambios, con el propósito de ir aproximando a las entidades a una nueva forma de supervisión.

Los capítulos que fueron objeto de revisión y cambio son: capítulos II, III, y XII en lo que tiene que ver con cartera de crédito, cuentas por cobrar y presentación de información validaciones previas a la transmisión de estados financieros.

En materia de cartera de crédito, la Superintendencia estableció a las organizaciones que ofrecen servicio de crédito la obligación de verificar la capacidad de pago, solvencia del deudor, garantías y la forma de constituir provisiones con cargo al estado de resultados entre otros aspectos.

Igualmente, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá establecer metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iníciales de la cartera de crédito vigente, creando un comité de evaluación de cartera de créditos, quien deberá evaluar por lo menos una vez al año, la totalidad de la cartera de créditos.

Con relación al capítulo III, cuentas por cobrar, se modificó el numeral 3.1 cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito. Indica las instrucciones sobre calificación, clasificación y provisión descritas en el Capítulo II de la Circular y se modifica el numeral 4.2 relacionado con provisiones de deudores patronales que establece el control permanente que se debe realizar a las partidas, teniendo en cuenta lo siguientes:

Aquellas partidas que superen los 30 días de contabilizado, se deberán provisionar en un 25%, al cumplir 60 días un mínimo del 50% y al cumplir los 90 días, se provisionará al 100%.

Cuando se presente esta situación, al primer vencimiento (o sea a los 30 días de contabilizado), la organización solidaria deberá informar al asociado por escrito sobre el incumplimiento del deudor patronal, para buscar alternativas que permitan el pago de la obligación y evitar que el asociado se vea afectado en el reporte negativo ante las centrales de riesgo.

A los 90 días de estar contabilizada la deudora patronal y provisionada al 100%, se deberá suspender la causación de esta cuenta por cobrar, e iniciar a partir de esa fecha, la calificación individual del crédito.

Trascurrido 90 días de estar provisionada al 100% la deudora patronal, la organización solidaria deberá proceder a provisionar el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100%.

En el tema de presentación de información, en el numeral 2.2 periodicidad de reportes se adiciona el formato 57 sobre convenios de recaudo, aplicable sólo a entidades que suscriban convenios de mandato para operaciones de recaudo; y se modifica el formato 42 sobre operaciones de Corresponsales No Bancarios, aplicable sólo a cooperativas que ejercen actividad financiera. Las entidades reportarán estos formatos conforme al nivel de supervisión que les corresponda a partir del primer trimestre de 2013. 

Formato

Descripción

1er nivel supervisión

2do nivel supervisión

3er nivel supervisión

57

Convenios de Recaudo (solo entidades que suscriban convenios de mandato para operaciones de recaudo)

Mensual

Trimestral

Semestral

Formato

Descripción

1er nivel supervisión

2do nivel supervisión

3er nivel supervisión

42

Operaciones de Corresponsales No Bancarios (Cooperativas que ejercen actividad financiera)

Mensual

 

Este reporte se deberá presentar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, el primer reporte de los formatos se realizará con corte a 31 de marzo de 2013.
  2. Organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, el primer reporte de los formatos se realizará con corte a 31 de marzo de 2013.
  3. Organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, el primer reporte de los formatos se realizará con corte a 30 de junio de 2013.

 

Tomado de: supersolidaria.gov.co