En las interpretaciones creativas que debemos hacer por esta época esta el tema de las deducciones para los trabajadores independientes que califican dentro de la definición de empleados, tema que ha generado un sinnúmero de consultas por parte de nuestros usuarios.


Las deducciones en cuestión son las que taxativamente menciona el decreto 099 de 2013 en el artículo 2 las cuales son:
 

–          Dependientes

–          Medicina prepagada

–          Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos de adquisición de vivienda.

1. DEDUCCION POR DEPENDIENTES. A simple vista podríamos pensar que la depuración de la base de retención para los Nuevos empleados, establece que se puede tomar la deducción por dependientes, y podríamos hacer extensiva la norma al descontar este valor también a los trabajadores independientes, pero el texto del decreto taxativamente menciona:
 

Articulo 2 Depuración de la base del cálculo de retención.
 

Numeral 3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.
 

Los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria aplican única y exclusivamente para los asalariados, por lo tanto esta deducción no es posible detraerla de la base de retención de los trabajadores independientes.
 

La Administración de impuestos ha establecido claramente la diferencia entre los ingresos de una relación laboral o legal y reglamentaria y los ingresos por honorarios:
 

“…Para efectos tributarios serán asalariados aquellas personas que devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben honorarios o cualquier otra compensación por la prestación de los servicios personales”.
 

Este Despacho, en varias oportunidades acatando pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, ha conceptuado que para la aplicación de la retención en la fuente por ingresos provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, o bien por concepto de honorarios y servicios, es preciso tener en cuenta los elementos que identifican cada tipo de contrato, de tal manera que cuando los ingresos se perciben en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, tal como ocurre con los docentes, si se configuran los elementos de un contrato de trabajo se debe efectuar retención por tal concepto.” (Concepto 13205 29 de Febrero de 2012).

2. MEDICINA PREPAGADA. La razón por la cual no es posible tomar esta deducción es mas compleja teniendo en cuenta que se debe analizar desde el punto de vista de las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional.

El articulo 387 del E.T. se encuentra dentro de las disposiciones del titulo III (Conceptos sujetos a retención) del Estatuto Tributario, Capitulo I. Ingresos laborales, por lo tanto los artículos comprendidos en los articulo 383 al 388 son exclusivos para asalariados, el aceptar que los pagos por medicina prepagada son deducciones permitidas para trabajadores independientes seria tanto como concluir que los procedimientos 1 y 2 son aplicables para este tipo de contribuyentes.


3. INTERESES DE VIVIENDA.
Desafortunadamente frente a este punto no existe forma de efectuar una prohibición taxativa teniendo en cuenta que esta deducción se encuentra contemplada en el articulo 119 del E.T. el cual si hace parte del Titulo I (Renta) Capitulo V Deducciones, por lo tanto podría tomarse dicha deducción, pero necesitamos urgente pronunciamiento de la DIAN, para que no sigamos haciendo interpretaciones creativas, que tanto molestan al gobierno nacional.

Solamente los aportes a salud obligatoria, aportes obligatorios a pensión, Aportes Cuentas AFC  y los Aportes voluntarios a pensión (Estos dos últimos deben ser hechos por el agente de retención) son las deducciones permitidas para los empleados sin contrato laboral.

Si tenemos en cuenta los anteriores planteamientos podemos decir que el tema no es lo suficientemente claro como pretenden hacerlo ver.