Con ocasión de la reciente reforma tributaria (Ley 1607 de 2012 artículo 91), la transferencia de grandes patrimonios, así como en algunos casos el resultado económico proveniente de la enajenación de activos; las dos figuras sin pago del impuesto de renta, no podrán seguir realizándose mediante la capitalización de la prima en colocación de acciones. Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2012 un “legitimo vehículo de planeación” en temas de transferencia de patrimonios y enajenación de activos era utilizar el beneficio consagrado en el artículo 36-3 del estatuto tributario, Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas.
 

Bajo esta figura, por ejemplo, podía evitarse el pago del impuesto de ganancia ocasional que se generaría en cabeza de los herederos al momento de la repartición de bienes a los beneficiarios (liquidación de la sucesión ilíquida). La operación se realizaba en cuatro pasos: (i) constitución de una sociedad con un mínimo de aportes, (ii) posterior capitalización en donde un accionista aportaba todo o parte de su patrimonio con ínfimo valor nominal, la diferencia: prima en colocación de acciones, (iii) Capitalización de la prima, en ese momento los demás accionistas participaban del patrimonio de la sociedad, es decir incrementaban su costo fiscal, sin el pago de impuestos y (iv) venta de la participación accionaria del aportante que transfiere su patrimonio, realizando una perdida en venta de acciones. Como puede observarse, incremento en el patrimonio sin el pago de impuestos, situación no prevista en herencias pues a partir de ciertos montos, se genera impuesto de ganancias ocasionales. Otro caso de elusión era la venta de activos.

Se podía lograr mediante la constitución de una sociedad en donde un vendedor y un comprador transaban la enajenación de un activo sin el pago de impuesto sobre la renta. Con la constitución de una sociedad en donde el vendedor “aportaba” el activo objeto de venta y el comprador “el dinero para el pago”, por supuesto con mínimos valores nominales y una gran prima en colocación de acciones (elusión impuesto de renta en el aporte, pago de impuesto de registro, etc.) se distraía el pago del impuesto, pues posteriormente se realizaba una escisión a la sociedad; así las cosas la sociedad resultante tendría el activo en cabeza del comprador y la sociedad escindida en cabeza del vendedor el dinero de la negociación.

Pues bien: dado el abuso a la figura y en concordancia con la implementación de las normas anti evasión – conducta abusiva regulada en el artículo 122 de la misma ley, la capitalización de la prima en colocación de acciones únicamente constituye costo fiscal para el accionista que la haya pagado. Es decir se elimina la posibilidad que los demás accionistas, puedan tener un ingreso no gravado y un incremento de su patrimonio. Lo anterior en la medida en que una capitalización posterior de la prima no tiene injerencia fiscal (beneficio) para los demás accionistas. 

Tomado de: Javeriana.edu.co