Solo desde 1986 se han venido cruzando legislaciones comerciales y tributarias en lo contable, intentando separar dos mundos que venían intencionalmente ligados, sin lograrlo en su totalidad. Para reafirmar esta hipótesis está el famoso formulario 1732 que tiene medio enloquecido a propios y extraños, por la sencilla razón que la construcción del sistema contable comercial cada vez más se distancia de lo fiscal.

Dicho sea de paso, cuando comiencen las NIIF, grupo 1 año 2014, éste formulario ya no se abastecerá de la contabilidad comercial, sino de las normas contables actuales, que servirán durante cuatro años para determinar las bases fiscales. En otras palabras, los contribuyentes llevarán dos contabilidades de manera simultánea.

Dicha contabilidad tributaria alimentada con las normas contables actuales, tendrá un buen número de transacciones muy diferentes a NIIF, debido a entre otras circunstancias a que la Ley 1607 estableció parámetros de medición basado en el costo fiscal para escisiones, fusiones, aportes en especie, crédito mercantil, prima en colocación de acciones, entre otros. Luego como dice la canción y recordando al ilustre presidente Hugo Chávez, “la distancia entre los dos es cada día más grande”.

Mediante Resolución 043 de marzo de 2013 la autoridad tributaria reglamento el formulario 1732, como de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

La información deberá ser reportada cuando los sujetos mencionados en el párrafo anterior cumpla cualesquiera de las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000; d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

No deberán suministrar la información (del 1732) los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Y viene el chiste mayor. La información con relevancia tributaria, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732.

El gobierno exige reportarlo así: Una vez diligenciado correctamente el Formato No. 1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.

¡¡Que peligro!!, ¡¡Que peligro!!… ¿El formulario será diligenciado automáticamente con la información del 1732? ¿Con cuales bases? ¿Cuál liquidación privada? ¡¡Ahora será como una liquidación oficial!! Aportes parafiscales y seguridad social pagados, amortizaciones fiscales, partidas fiscales, que no se representan en la contabilidad comercial, podrían ser utilizadas de manera autónoma y porque no caprichosa por quien diseñe la plataforma del gobierno.

Por si fuera poco, violar el orden impuesto por el gobierno conllevará a las sanciones establecidas en el artículo 651 del ETN. Por otro lado, cualquier corrección habrá que diseñarla de manera simultánea en los dos formatos.

Tomado de: incp.org.co