Es el caso de los beneficios contemplados por la ley 1429 de 2010 que traen requisitos conocidos por todos y algunos que algunos colegas no tenemos en cuenta, y traen la perdida taxativa de los beneficios contemplados en esta norma.

Los beneficios de la ley en mencion contemplados en los Artículos 4, 5 y 7 tienen el condicionamiento especial del Articulo 8 de la ley 1429 de 2010 es decir, para que el contribuyente acceda a los beneficios de:

–          Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.

–          Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones

–          Progresividad en la matricula mercantil y su renovación.

El contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos durante todos los años gravables que pretenda acceder al beneficio:

–          Renovar la matricula mercantil dentro de los primeros tres meses del año

–          Pagar oportunamente los aportes a salud y demás contribuciones de nomina, teniendo en cuenta el ultimo digito del NIT del contribuyente.

–          Presentar oportunamente las declaraciones tributarias, si alguna no es presentada o se hace en forma extemporánea acareara la perdida del beneficio.

Estos requisitos a simple vista parecen taxativos pero el gobierno nacional insiste en recordarlos en diferentes decretos reglamentarios, el ultimo es el  489 de 2013 publicado el 14 de Marzo el cual establece:


Artículo 11. Conservación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta.


Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional.


Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Este decreto no representa ningún cambio significativo o la inclusión de un nuevo requisito teniendo en cuenta que el Decreto 4910 de 2011, ya establecía estos requisitos al tener un texto similar al anteriormente señalado.


Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.