–          Cuota monetaria de subsidio

–          Subsidio de vivienda

A partir del tercer año las empresas empiezan a pagar gradualmente el aporte a caja de compensación familiar y de esta misma forma el trabajador recibe esos auxilios proporcionalmente al aporte realizado por el empleador, cuando el contribuyente decidía por voluntad propia pagar el aporte sin beneficio a la caja de compensación, se encontraba con un tira y afloje entre las entidades operadoras del servicio y las cajas de compensación familiar, lo cual hacia del proceso un verdadero dolor de cabeza, ya que las cajas y los operadores no tenían claro el procedimiento para realizar el aporte de forma individual.

La norma que establece esta limitación que va en franca desventaja para el empleado y el desamparo de los salarios mínimos, es el articulo 5 de la ley 1429 de 2010, parágrafo 3 el cual establece:

Par 3. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar.

A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

Pues bien el Decreto 489 de 2013 brinda la posibilidad para que el contribuyente continúe pagando solamente el aporte a caja de compensación y así permitir que el  empleado continúe disfrutando de todos los beneficios de estas entidades, en este caso en especial el beneficio para el empleador era el perjuicio para el trabajador; El gobierno enmienda esta situación la expedición de este decreto el cual establece:

Capítulo 11

Aplicación parcial de los beneficios

Artículo 3. Aportes a las cajas de compensación familiar.

En el evento en que el empresario no desee acogerse a los beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.

Los trabajadores de las empresas que renuncien al beneficio del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 y que aporten a las cajas de compensación familiar, accederán inmediatamente a la plenitud de los servicios del sistema, incluyendo la cuota monetaria y el subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensación familiar.