• Consumo y Ordinario: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2013.
 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.83%, lo cual representa un aumento de 8 puntos básicos (0.08%) en relación con la anterior certificación (20.75%).
 

MICROCREDITO:

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 35.63% y la tasa de usura del 53.45%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 28 de septiembre de 2012.

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 12 puntos básicos (0.12%) con respecto al periodo anterior (31.13%).

METODOLOGÍA DE CÁLCULO

La certificación de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) se fundamenta en la información que transmiten las entidades vigiladas sobre la tasa de interés que cobran a sus clientes en los créditos aprobados y los montos desembolsados en un periodo específico.

En la actualidad se certifica la tasa de interés en la modalidad de consumo y ordinario (trimestral) y de microcrédito (anual en el mes de septiembre) con base en la metodología que la SFC adoptó tiempo atrás.

La muestra de cálculo de la TIBC se construye a partir de la información remitida por los Establecimientos de Crédito en el formato 88 “Informe Semanal de Tasas de Interés Activas y Pasivas”. Este formato permite conocer la estructura temporal de las tasas de interés por modalidades de crédito y plazos. En este formato las entidades reportan a la SFC la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados durante la semana respectiva y los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones.

La muestra incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un mes, remitida por los Establecimientos de Crédito, para las doce semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde al promedio de estas tasas reportadas.

El resultado certificado se explica por un incremento estacional observado durante la última semana de diciembre y las primeras de enero en las tasas de la modalidad de consumo, que fue compensado gradualmente con una disminución durante el resto del periodo que se utiliza para la construcción de la muestra.