-¿Cuál es el objeto del Decreto 723?

El propósito es establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con en dades o ins tuciones públicas o privadas, tales como contratos
civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

-¿A quiénes aplica?

Se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un mes, a los contratantes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

-¿Qué se entiende por contratistas?

Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

-¿A qué se refiere cuando habla de contrato formal de prestación de servicios?

Aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago.

Se asimilan como de alto riesgo, las actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

-¿Quién selecciona la Administradora de Riesgos Laborales?

Las personas a las que se les aplica el decreto, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.

-¿Qué pasa cuando una persona tiene más contratos de prestación de servicios?

El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

-¿Y si la afiliación es por intermedio del contratante?

El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

-¿Cuándo inicia la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales?

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.

-¿Hasta cuándo va la cobertura?

La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

-¿Qué soportes requiere la afiliación?

Para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico, establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección 

-¿Según la norma, cuáles son las actividades que se contemplan como de alto riesgo?

Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo. 

-¿Cómo se reportan las novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales?

Los contratantes deberán presentar la declaración de novedades previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas novedades no previsibles, se reportarán el día de su ocurrencia o máximo el día hábil siguiente a aquel en el cual se tenga conocimiento.

La declaración de novedades por parte de los contratantes deberá hacerse mediante formulario físico o electrónico, según el formato que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

-En el caso de tener varios contratos, ¿cómo debe ser la afiliación?

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.

El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

-¿Cuál será la cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales?

Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.

-¿Cómo hacer la cotización?

La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y el propio de la actividad ejecutada por el contratista.

-¿Cómo clasificar la actividad económica?

La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante
para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

-¿Cuál será el ingreso de cotización?

La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas
de Salud y Pensiones.

Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo.

-Sí existe simultaneidad de contrato en el caso del IBC, ¿qué hacer?

En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, será igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el
límite al que se hace referencia.

-¿Cómo se hará el pago de la cotización?

Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.

Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente decreto.

-¿Qué obligaciones tiene el contratante?

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema
General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

-¿Cuáles son las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que debe cumplir el contratista ?

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.

3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

-¿Cuál será el Ingreso base de liquidación para los aportes?

5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

-¿Cuáles serán las obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales para con los trabajadores independientes afiliados?

1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales.

2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el presente decreto.

3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente.

5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.

7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados.

8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.

9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

La inspección, vigilancia y control se realizará, conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 en el que las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

De otra parte, quien incumpliere los términos y la normativa que regula el pago de las prestaciones económicas de las personas a las que se les aplica el decreto será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 Y 32 de la Ley 1562 de 2012.

-¿Existe algún plazo para que las personas a las que se hace referencia se afilien a una Administradora de Riesgos Laborales?

Se concede un término máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto, para que las personas a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto de dar cumplimiento a sus disposiciones.

-¿Y los que ya se encontraban afiliados?

Las afiliaciones realizadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 723 del 15 de Abril de 2013, se consideran válidas, debiendo en todo caso que ajustarse a lo previsto dentro del término referido.

-¿El Decreto puede establecer una relación laboral?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista.

-¿Cuándo se empieza a aplicar el Decreto No. 723?

El Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 2800 de 2003.

Tomado de: Mintrabajo.gov.co