La base de retención es la que resulte de sumar la totalidad de los pagos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes, y restar los aportes obligatorios por salud y pensión del mes correspondiente.

La tarifa aplicable es la que señala el artículo 384 del ET, misma que está estructurada por rangos, al frente de cada cual se señala el monto de la retención a descontar, también en UVT.

Pues bien, hay un par de detalles interesantes que deben ser conocidos y debidamente aplicados. Nos referimos, en primer lugar, a la configuración de los rangos de retención y a la tarifa que debe ser aplicada. Nos valdremos de los siguientes rangos tomados de la tabla de retención mínima que contiene el artículo 384 del Estatuto Tributario:


Pago mensual    
Tarifa

166,29              0,70
169,69              0,73
176,47              1,15
183,26              1,19

El primer rango del ejemplo cubre desde 166,29 UVT hasta 169,68; el siguiente rango va desde 169,69 y hasta 176,46 y así sucesivamente. Lo anterior para significar que la tarifa de retención es única para todos los valores que estén dentro del rango. Ejemplo, un empleado que tenga una base de retención de 167 UVT tiene descuento de retención mínima de 0,70 UVT, misma retención que se le descontará a un empleado que tenga una base de 169 UVT.

Quiere decir lo anterior que la retención mínima no se aplica con base en un nivel porcentual sino con base en un valor fijo para el rango correspondiente. 

Ahora bien, derivado de lo anterior surge un segundo detalle y es el relativo al último rango de la tabla, ya que allí la tarifa sí depende de la aplicación de un porcentaje. Ciertamente, el último rango es:
 

más de 1.136,92      27%*PM-135,17

 

Según este último rango de la tabla, los empleados obligados a declarar que tengan más de 1.136,92 UVT ($30’516.000 para el 2013) de pago mensual o mensualizado (PM), tendrán una retención mínima equivalente al resultado de aplicar el formulismo que expresa la tabla: “27%*PM-135,17”.

El detalle está en que la fórmula para calcular la retención mínima no contiene un paréntesis que permita saber el orden en el que se debe hacer la operación. Matemáticamente, dependiendo dónde se ponga el paréntesis, el resultado es distinto. Por ello, para determinar el resultado, puede pensarse en dos formas posibles:

Una:  (27%*PM) – 135,17;
Otra: 27% * (PM -135,17)

En la primera opción, suponiendo una base de retención de 1.137 UVT, el resultado sería:

a) Retención: (27%*1.137) – 135,17 = 171,82
b) Tasa efectiva   = 171,82 / 1.137 = 15,11%

En la segunda opción, en cambio, el resultado es:

a) Retención: 27% * (1.137-135,17) = 270,49
b) Tasa efectiva   = 270,49 / 1.137 = 23,80%

La base utilizada en el ejemplo es 1.137 UVT, que es justo un valor cercano a la culminación del rango inmediatamente anterior

Pago mensual    Tarifa      Efectiva

1.102,97           164,99    14,95%
1.119,93           169,26    15,11%

Las tarifas efectivas que contienen los rangos dichos dejan ver que la fórmula a utilizar para determinar la retención aplicable para el último rango de la tabla es la descrita como primera opción, cuya tarifa efectiva guarda continuidad progresiva con la tarifa que muestra el penúltimo rango de la tabla. Si utilizáramos la segunda opción, la retención saltaría del 15,11% al 23,80%, lo que obviamente no es consistente con la aplicación del principio de progresividad.

Digamos, al final, que el mismo problema y, obviamente, la misma solución, se tiene en la aplicación de la tabla de IMAN.

Otros detalles y pormenores del manejo de la retención en la fuente mínima los podrá encontrar en el libro de ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA, que acaba de ser publicado en versión digital. 

Tomado de: Tributar Asesores