Entonces no pueden pertenecer los que prestan el servicio de  telefonía ni los que venden los bienes que tienen impoconsumo. 

Las personas naturales y jurídicas que  en  el  año  anterior  hubieren  obtenido  ingresos  brutos  totales, provenientes de la prestación  del servicio de restaurantes y bares,  inferiores a 4.000  UVT (2012 $ 104.196.000),  pertenecen  al  régimen  simplificado  del  impuesto  nacional  al consumo  de  restaurantes  y  bares.

Una persona natural o jurídica que durante el año 2013 inicie operaciones, podría eventualmente inscribirse en el régimen simplificado de impoconsumo, aun cuando no tiene ingresos brutos de referencia en el año anterior.  Sin embargo, esta alternativa no está contemplada en el Decreto Reglamentario 0803 del 24 de abril del  2013.

A su vez, una persona natural o jurídica podría salirse del régimen simplificado, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones inherentes, tales como cobrar el gravamen, facturarlo,  declarar y pagar.

Cambiar de régimen no fue reglamentado en el Decreto 0803 antes citado, pero interpretamos que si durante un año gravable los ingresos son inferiores a 4.000 UVT, en el año siguiente podría cambiar la inscripción del RUT al régimen simplificado sin ningún trauma.

Si cumple con los presupuestos de ingresos del año anterior, y decide pertenecer a dicho régimen simplificado de impoconsumo tendría las siguientes obligaciones y prohibiciones: a)  Obligación  de  Inscribirse en  el  Registro  Único Tributario  RUT,  de acuerdo con  las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la  Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales,  con  fundamento  en  lo previsto en el  parágrafo  1°,  artículo 5 del Decreto 2788 de 2004; b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente  con  las  obligaciones de quienes son  responsables  de dicho  impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. c)  Prohibición  de  presentar  declaración  del  impuesto  nacional  al  consumo,  salvo  lo dispuesto en  el  literal  b)  del presente artículo.  Si  aquélla se presentare,  no  producirá efecto  legal  alguno  conforme  con  lo  previsto  en  el  artículo  594-2  del  Estatuto Tributario. d)  Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. e)  Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con  la  prestación  del  servicio  de  restaurantes  y  bares,  en  el  formulario  que  para  el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación  de dicha declaración,  se definen de acuerdo al  último dígito del  NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,  sin tener en  cuenta el dígito de verificación.

Dos diferencias que resaltamos del régimen simplificado de impoconsumo con relación al mismo régimen en el IVA. La primera es que pueden pertenecer tanto personas naturales como jurídicas, mientras que en el IVA solo aplica para personas naturales. La segunda es la retención teórica de IVA al régimen simplificado que no aplica para el caso de impoconsumo.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly