¿EN QUE CONSISTEN LOS BEPS?

Son beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, otorgados por el Estado. Acto Legislativo 1 de 2005
 

Son un beneficio individual, voluntario, independiente y autónomo.

Es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez.

FINALIDAD.

Constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas uniendo esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado.

Tienen como fin que personas de escasos recursos que participen de este mecanismo legal, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.

REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO BEPS. Decreto 604 de 2013

1- Ser ciudadano colombiano

2- Pertenecer a los niveles I,II y III del Sisben

ACEPTACION.

Colpensiones entidad encargada de administrar lo BEPS deberá informar al interesado, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.

APORTE.

Será voluntario y flexible en cuantía y periodicidad.

Se puede efectuar en cualquier tiempo, sin restricción en la cuantía mensual

Valor máximo: No podrá superar el valor de $ 885.000 durante la vigencia de 2013.

El porcentaje de incremento anual será definido por la comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios económicos

INCENTIVO PERIODICO.

El aporte económico otorgado por el Estado, se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, sobre los aportes que haya realizado en el respectivo año. Su monto anual es un subsidio periódico al ahorro y se contabiliza anualmente

CUENTA INDIVIDUAL.

El beneficio que eventualmente se genere, se deberá calcular y pagar exclusivamente con los recursos contabilizados en la cuenta individual.

VALOR DEL SUBSIDIO QUE OTORGA EL ESTADO.

Será igual al 20% del aporte realizado por el beneficiario. Significa que por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán $20 adicionales considerados como subsidio periódico que otorga el Estado.

INCENTIVO PUNTUAL.

Tiene como finalidad promover la fidelidad del ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por las compañías aseguradoras.

Se podrá determinar otra clase de incentivos puntuales y/o aleatorios.

Requisito para el incentivo puntual: Es necesario que durante el año anterior, la persona haya realizado por lo menos 6 aportes en el servicio social complementario- BEPS, o pago equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a 6 salarios mínimos diarios legales vigentes

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO -BEPS. Ley 1328 de 2009

Quienes hayan realizado aportes o ahorros periódicos a través del mecanismo definido por el Estado podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo una vez cumplan los siguientes requisitos:
 

1-EDAD. Haber cumplido si es mujer 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad.
 

A partir del 1 de enero de 2014 será de 57 y 62 años respectivamente.
 

2-FONDOS INSUFICIENTES.

Que los fondos obtenidos producto de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio, y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

3-AHORRO.

Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo mensual señalado para el Sistema General de Pensiones

CONDICION.

-Que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que se trate de personas de escasos recursos.
 

AFILIACION.

Una persona puede estar afiliada al sistema general de pensiones SGP- y vinculada al mecanismo BEPS de manera simultánea. Sin embargo, no se permite cotizar al SGP y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.
 

DESTINACION DE LOS RECURSOS.

Al cumplirse las condiciones y requisitos se podrá:
 

1- RENTA.

Contratar con una compañía de seguros el pago mensual de una suma de dinero o beneficio económico periódico hasta su muerte.

Este beneficio no podrá superar el 85% de un salario mínimo mensual vigente y se ajustara de acuerdo al IPC.

Si supera este porcentaje el capital que exceda dicho porcentaje se devolverá al beneficiario del mecanismo BEPS, Con sus respectivos rendimientos financieros,

2- DEVOLUCION.

De la suma ahorrada en un único pago evento en el cual no se hará acreedor al subsidio periódico.

3-INMUEBLE.

Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este evento se hará acreedor al subsidio periódico.

IMPLEMENTACION.

Colpensiones tendrá un plazo de 5 meses para iniciar la operación del mecanismo

Tomado de: consultas-laborales.com.co