Es el caso del artículo 87-1 del ETN el cual establece que las empresas no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Se exceptúan los pagos no constitutivos de ingresos gravables o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los previstos en el artículo 387 del ETN.

Significa lo anterior que a los pagos realizados a través de la nómina tradicional deberá sumar los pagos efectuados a terceros (pagos indirectos del artículo 5 del DR 3750 de 1986, otros pagos y partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 si recibe adicionalmente ingresos por honorarios por una vinculación adicional pero diferente a la laboral, igualmente tiene el tratamiento de retención de los artículos 383 y 384 del ETN.

Es decir, la base fiscal podría llegar a niveles realmente exponenciales de retención en la fuente y por ende al impuesto de renta por el régimen ordinario.

Por tanto, al computar los ingresos ordinarios, accidentales y los extraordinarios de un ejecutivo, habrá que tener una verdadera planeación tributaria para evaluar el impacto en retención e impuesto de renta, y analizar cada uno de los conceptos a reconocer de manera adicional por su actividad empresarial.

Constituye pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deben aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar (Artículo 5 DR 3750/86).

Resulta muy fácil para un auditor de fiscalización bien entrenado encontrar los pagos indirectos realizados al trabajador vinculado laboralmente, localizando cuentas corrientes donde se consignan los cheques, búsqueda de parentescos, endoso de cheques, archivos confidenciales de contratación, actas de junta, entre otras evidencias. Luego a los riesgos laborales habrá que sumar los riesgos tributarios.
 

La búsqueda de conceptos no sometidos a retención en la fuente pudiera ser una alternativa de planeación tributaria. Resaltamos los pagos no constitutivos de renta gravable para el trabajador tales como alimentación con las restricciones del artículo 387-1 del ETN, los pagos considerados exentos para el trabajador como el auxilio de cesantía según numeral 4 del artículo 206 del ETN, y aquellos aquellos pagos que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, Ej: Los pagos por concepto de alimentación, salud y educación que correspondan a programas permanentes de las empresas (Inc. 2 Art. 5 D.R. 3750/86)
 

Columnista Vanguardia Liberal

Tomado de: incp.org.co