Si, desde el 15 de abril de 2013, según Decreto 721 de 2013.
 

 NORMA GENERAL. Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los trabajadores a una Caja de Compensación Familiar. Ley 21 de 1982, artículo 7 numeral 4.


SUBSIDIO FAMILIAR.
 Es una prestación social pagadera por las Caja de Compensación Familiar a la cual se esté afiliado, en dinero, en especie y servicios, cuyos titulares son todos los trabajadores dependientes, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutaran quienes cumplan los requisitos para su causación.

 Subsidio en dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo a la cual tienen derecho  los siguientes trabajadores:

– Que devenguen igual o menos de 4 salarios mínimos legales ($2.458.000) y que sumados los ingresos de su cónyuge o compañero permanente no superen los 6 salarios mínimos mensuales ($3.537.000) en el 2013.

– Totalizar un mínimo de 96 horas de labor al mes. Para este efecto en el caso de trabajadores del servicio doméstico que presten sus servicios a varios empleadores, se sumara las horas trabajadas para cada uno de ellos,

– Tener personas a cargo  que causen el derecho a recibir el subsidio familiar.


Subsidio en especie:
 Es el que se otorga a través de alimento, ropa. útiles escolares, becas estudiantiles y otros.


Subsidio en servicios: 
El derecho acceder a los programas y servicios de las Cajas con tarifas diferenciales, dependiendo de los ingresos del trabajador.


PERSONAS A CARGO QUE DAN DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR

– Los hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos, los hijastros, y los hermanos huérfanos de padre hasta los 18 años, debiendo acreditar desde los 12 años la escolaridad en establecimiento debidamente aprobado.

– Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.

-Los padres, hermanos huérfanos  de padre y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, sin limitación en razón de su edad.  En este caso reciben el doble del subsidio

En todos los casos deben convivir con el trabajador y depender económicamente de el.Ley 789 de 2002, Art. 3 paragrafo1


AFILIACION DEL SERVICIO DOMESTICO


¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION?
 Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico


¿AQUIEN DEBE AFILIAR?
 Al servicio domestico


¿DONDE?
  En una Caja de Compensación Familiar, que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.


¿QUIEN SELECIONA LA CAJA DE COMPENSACION? 
La realiza el empleador.

Cuando el trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.


FORMULARIO AFILIACION.
 La Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto 721 de 2013, adoptará las medias  para que se ajusten los formularios de afiliación de empleadores y trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar, a fin de incorporar el registro de la categoría del servicio doméstico.


PAGO.
 Los empleadores realizaran el pago por conducto de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes


VALOR A COTIZAR:
 El 4% sobre el salario devengado, como mínimo se deberá cotizar sobre un salario mínimo equivalente en el 2013 a $589.500, que implica un aporte mensual con destino a la Caja de Compensación de $23.850


DERECHOS Y BENEFICIOS
 Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el sistema de compensación familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.


BENEFICIO TRIBUTARIO. 
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable por el empleador, se podrá restar lo que haya cancelado durante el respectivo periodo gravable por aportes obligatorios al sistema de seguridad social, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico, pero para ello es requisito que se afilie a una Caja de Compensación. Artículo 332 del Estatuto Tributario.


VIGILANCIA Y CONTROL.
 La Superintendencia del Subsidio Familiar adoptará las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar.

Tomado de: consultas-laborales.com.co