En nuestro documento TRIBUTAR-io 482 informamos que la DIAN generó una herramienta de ayuda en su página web por medio de la cual, con el número de NIT, se podía constatar la tarifa de retención aplicable al sujeto. En esa herramienta se estaban utilizando unos códigos de actividades que nada tenían que ver con las actividades económicas actualmente vigentes, generando confusión.

Pues bien, rápida y diligentemente, la DIAN modificó su herramienta y ha dispuesto una nueva ayuda en su página web, pero esta vez con un aspecto que realmente resulta incomprensible y genera únicamente confusión y desorden.

En efecto, en la página www.dian.gov.co aparece un ícono denominado “Tarifa retención CREE” misma en la cual se puede, con el número de identificación tributaria, consultar la tarifa de retención aplicable. En esa consulta ya no aparece el código de actividad económica sino solamente la tarifa de retención aplicable, pero resulta que esa herramienta informa retención del CREE para personas naturales responsables del IVA.

Aparece, en la misma página, un comunicado de prensa del 10 de mayo, que se anuncia con el título de “CIUDADANOS PODRÁN CONSULTAR FORMULARIO Y TARIFA PARA DECLARAR EL CREE” en el que se indica de manera expresa:

“Así mismo, en el botón “Tarifa Retención CREE” (ubicado en el costado izquierdo de la página web de la DIAN) los responsables de este impuesto podrán consultar la tarifa a retener, de acuerdo con el NIT de contribuyente. Para la consulta, no se debe incluir el dígito de verificación.”

El documento puede ser consultado en la dirección:

https://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2013/78_Ciudadanos_podran_consultar_formulario_y_tarifa_para_declarar_el_CREE.pdf

De acuerdo con la LEY, las personas naturales no son sujetos pasivos del CREE y por ello no son sujetos de descuento de la retención. Sin embargo, la duda y el desconcierto surge en el instante mismo en que la DIAN manda un mensaje contrario a la clara instrucción legal y pone a disposición de los contribuyentes una herramienta equivocada.

El evidente problema es que el contribuyente le CREE a la autoridad tributaria, máxime cuando en la página oficial aparece claramente esta información. Mejor dicho, de inmediato se disparan las alarmas y se inunda el mercado de la consulta más obvia de todas: si hago un pago a una persona natural, ¿debo descontar retención del CREE? Señor, la Ley dice que no; es la respuesta… pero enseguida el consultante replica: ¿entonces por qué la DIAN dice que sí?

En fin, la DIAN está dando muestras de lo que coloquialmente conocemos como “ser víctima de su propio invento”. Si eso le pasa a la DIAN ¿por qué no le puede pasar a una empresa? Pero si eso le puede pasar a la DIAN y también al contribuyente, ¿por qué a la DIAN no le pasa nada y al contribuyente sí le toca asumir sanciones por incumplimiento?

Tomado de: Tributar Asesores SAS