Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones

Número 696, Mayo 20 de 2013

De acuerdo con estas condiciones de ingresos, el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 señala que para estos responsables la periodicidad en la presentación de la declaración de IVA será anual, pero así mismo establece que deberán, a modo de anticipo por los dos primeros cuatrimestres del año 2013, efectuar dos pagos equivalente al 30% del total de los IVA pagados durante el año 2012.

Si bien es cierto, la generalidad del Impuesto sobre las Ventas en Colombia hace referencia al valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio, lo que fiscalmente significa la diferencia entre la base gravable en la venta por parte del responsable y la base gravable los bienes adquiridos y sobre los cuales se pagó el IVA, tal postura no guarda una relación de equidad con la obligatoriedad que tienen los responsables de efectuar anticipos a la declaración final de IVA.

Esta medida afecta significativamente la liquidez de las Mipymes, es decir las micros, pequeñas y medianas empresas del país; supongamos una empresa que durante este cuatrimestre no ha generado ingresos pero el año pasado pagó un total de IVA de $40.000.000: debe efectuar un anticipo de $12.000.000 sobre una realidad fiscal inexistente; tal despropósito raya con los preceptos constitucionales de justicia y equidad.

Así mismo, observando el nuevo formulario 300 señalado por la Dirección de Impuestos para tal fin, en su sección “Liquidación privada”, no se observa dónde incluir los anticipos efectuados por los contribuyentes que debieron presentar anualmente la declaración. Por lo tanto no se conoce la forma como puedan los responsables  reflejar el saldo a favor si lo hubiere, como resultado de los anticipos.

En este punto, es importante recordar que un saldo a favor en IVA se origina solo cuando los IVAS que tienen tratamiento de descontable son mayores a los IVAS generados del periodo, o si el mismo, fue el resultado de retenciones en la fuente a título de IVA.

Por lo tanto, no se puede compartir la tesis de la Dirección de Impuestos en el sentido que si al final del periodo los anticipos superan el valor a pagar de la declaración, el contribuyente podrá efectuar la respectiva devolución del saldo a favor. Pues a la luz de las normas fiscales no será un saldo a favor, sino un pago en exceso motivado por esta nueva medida.

Esta norma implica descapitalizar las Mipymes en la medida que deben utilizar el poco capital de trabajo que poseen para anticiparlo a impuestos que posiblemente no van generar.

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

Número 711, junio 11 de 2013
 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
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