Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones

Número 697,  Mayo 20 de 2013

Como muchas otras palabras en español, el control admite diversas acepciones.

Desde supervisión hasta empoderamiento. Las definiciones amplias no son adecuadas para describir correctamente a la revisoría fiscal.

Somos partidarios de la teoría según la cual las principales funciones de los administradores de las entidades son planear, organizar, dirigir y controlar.
También profesamos la teoría organicista, conforme a la cual la arquitectura de las entidades, conformada por órganos de dirección, de administración, de fiscalización, está diseñada en forma tal que las funciones de sus órganos no se traslapan.

Dentro de ese contexto nos resulta obvio que el control (interno) sea una responsabilidad de los administradores y que la tarea de los revisores fiscales no sea controlar la organización sino auditar el control. De esta manera se distinguen, sin choque entre ellas, las funciones de cada órgano.

Creemos que las exigencias del artículo 209 del Código de Comercio rebasan la simple revisión del control interno para efectos de una auditoría financiera. Pensamos que hay que hacer una auditoría sobre el control interno y emitir un dictamen sobre éste.

Mal hizo el legislador de 1995 al no haber introducido las propuestas sobre el control interno que entonces se le plantearon. En especial echamos de menos el deber de los administradores de informar expresa y detalladamente sobre el control interno.

En un país en el cual la libertad de empresa es un principio fundamental, no pueden concebirse formas de control que se impongan a los dueños y a sus delegados, los administradores. Son inaceptables las ideas de algunos que pretenden que la revisoría fiscal sea más poderosa que los dueños y que los gestores empresariales. Algunos llegan a tales despropósitos porque encuadran la revisoría fiscal como una forma de control estatal. Esta justificación debe ser rechazada, por implicar una concepción contraria a la libertad de empresa.

El control (interno) ha tenido un notable desarrollo en las últimas décadas. Se destaca el marco integrado de control concebido por COSO.

Recientemente se ha emitido una nueva versión de dicho marco integrado. Esta presenta una concepción más profunda y articulada de los objetivos y componentes del control, lo cual logra a través de la introducción de 17 principios.

Una parte fundamental de las concepciones modernas de control interno es la evaluación y prevención de riesgos. Mal han hecho las autoridades colombianas al separar estas tareas de aquél.

Mayores controles internos dan lugar a mejores auditorías y no al revés.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

Número 697, Mayo 20 de 2013
 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
Las opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.