La reforma tributaria Ley 1607 de 2012 en el articulo 198 derogo la disposición contemplada en la ley 1429 de 2010 Art. 15 parágrafo la cual establecía:

Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase el numeral tercero del

articulo 593 del Estatuto Tributario así:

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.

Este tope comenzó a regir para el año gravable 2010, es decir la modificación del articulo 593 al ser de carácter simplemente formal, aplicaba a partir del momento de la publicación de la ley 1429 y esto fue en el año gravable 2010, este tope de ingresos fue base para los años 2010 y 2011.

La reforma como comentábamos al inicio de este escrito en el articulo 198 derogo expresamente la modificación hecha por la ley 1429 de 2010, esto quiere decir que el nuevo tope de ingresos para el año gravable 2012 (pensábamos) era 3.300 uvt, teniendo en cuenta que este era el tope que se encontraba vigente antes de la modificación hecha por la ley en mención, esta era una conclusión apenas lógica  teniendo en cuenta los precedentes normativos frente al tema, pero las dudas se empezaron a generar luego de la publicación del Decreto 099 de 2013 donde señalaba como requisito para la aplicación de la tabla del art. 384 ingresos totales iguales o superiores a 4.073 uvt, ¿pero este tope no había sido derogado expresamente?.

La Administración de impuestos en concepto 027623 de mayo 09 fija una posición contraria a lo acostumbrado y establece que para el año gravable 2012 el nivel de ingresos que se deben tener en cuenta para los asalariados obligados a declarar renta es de 4.073 uvt, blandiendo argumentos que en el pasado eran utilizados por el gobierno para establecer que estos cambios empezaban a regir en el momento de publicación de las normas referentes a estos temas.

Por lo tanto para el año gravable 2012 el tope de ingresos será de 4.073 uvt y para el año gravable 2013 será de 3.300 uvt, según las razones expuestas anteriormente, en este caso nos beneficia a muchos la claridad respecto al tema de los ingresos que se deben tener en cuenta para fijar esta obligación.

Recordemos que las posiciones tomadas por la Administración vía conceptos o doctrinas son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la DIAN según los lineamientos señalados en la ley 223 de 1995 art. 264.

ARTÍCULO 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.