Respuesta: NO
 

DERECHO. La valoración de la pérdida de capacidad laboral ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como un derecho que tiene toda persona y tiene importancia en la medida que permite acceder a derechos fundamentales como la salud, la seguridad social, el mínimo vital, teniendo en cuenta que permite establecer qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común. Ley 100 de 1993 articulo 250.

Es indispensable la valoración para determinar el derecho al reconocimiento de alguna de las prestaciones asistenciales o económicas especialmente la pensión de invalidez, valoración que arroja el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y desde el punto de vista médico especifica la causa que origina la disminución de la capacidad laboral.

CALIFICACION. Debe seguir las siguientes etapas:

1- DIAGNOSTICO DEFINITIVO. Para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral como consecuencia del padecimiento de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente, se debe contar con un diagnóstico definitivo lo cual supone que haya adelantado y culminado un tratamiento y rehabilitación o aun sin terminarlos, se obtenga un concepto medico desfavorable de recuperación o mejoría. Manual Único de Calificación de Invalidez artículo 9. Decreto 917 de 1999

2- CALIFICACION. Con la valoración médica el interesado en la calificación debe presentar una solicitud escrita ante la entidad responsable de realizar la calificación en esa primera fase a Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL- a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez, muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, para determinar en una primera oportunidad la perdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

3- NO ACUERDO CON LA CALIFICACION. Dentro de los 10 días siguientes, el interesado podrá manifestar su inconformidad a la entidad que la dictamino y esta, deberá remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, decisión que a su vez puede ser recurrida ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

4- Si el desacuerdo persiste, debe acudir a la justicia laboral ordinaria, para que dirima la controversia definitiva.

PRESCRIPCION.

De la Calificación de la pérdida de capacidad laboral: Por sí misma no está sometida a prescripción alguna, ha precisado la Corte Constitucional sentencia CC T -671 de 2012

Razón: “Que el ejercicio de tal derecho es variable en el tiempo, en el sentido que se puede acceder al mismo en cualquier momento cuando las
circunstancias de salud de la persona así lo determinen.”

PRESTACIONES. La prescripción opera en los términos previstos en la ley, respecto a las prestaciones “que surgen como consecuencia de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, en caso de que haya lugar a ellas, una vez concluido el proceso de calificación, es decir, una vez se cuente con un concepto definitivo de la valoración de disminución de capacidad laboral”

OCURRENCIA DEL INFORTUNIO Ha señalado la Corte Suprema como el término prescriptivo legal “no depende del estricto sentido de la fecha de ocurrencia del infortunio, por no estar acorde con la finalidad del instituto y ser manifiestamente injusta, sino del momento en que el afectado está razonablemente posibilitado para reclamar cada uno de los eventuales derechos pretendidos.” Sentencia CSJ 6803 de 1995.

VIOLACION DE DERECHO FUNDAMENTAL. Se entiende que se ha afectado el derecho fundamental a la seguridad social en esta dos circunstancias:

1- Por la negación del derecho a la valoración

2- Por la dilación de la misma ya que, si no se practica a tiempo, puede conllevar en algunos eventos la complicación en el estado físico o mental del sujeto.

“De esta forma, ambas circunstancias pueden someter a quien requiere de la calificación a una situación de indefensión, pues se requiere de la valoración para conocer cuáles son las causas que determinaron la disminución de la capacidad laboral.”

Tomado de: consultas-laborales.com.co