1. El Decreto deroga el DR 862 de 2013, por lo tanto a partir del 1 de Septiembre no se practicaran retenciones en la fuente del CREE toda vez que los sujetos pasivos del CREE son clasificados como autor retenedores.


2. Las retenciones en la fuente del mes de Agosto serán presentadas y pagadas en las mismas fechas previamente establecidas en el DR 862 y DR 1102 de 2013.


3. Para la aplicación de la autor retención a partir del 1 de Septiembre de deberá crear en la cuenta 135595_  un auxiliar para llevar todas las autor retenciones como anticipo del impuesto y a su vez una cuenta auxiliar en la cuenta 236575__ para llevar las auto rentenciones a pagar.


4. Los Contribuyentes que a 31 de Diciembre de 2012 sus ingresos fueron superiores a 92.000 UVT deberán presentar las declaraciones mensualmente en las fechas establecidas en el DR 1828 de 2013 y quienes hayan tenido ingresos inferiores a 92.000 la declaración será cuatrimestral, en la fecha establecida en el mismo decreto.

 
5. Para efectos de la auto retención  los sujetos pasivos del CREE deberán practicarla sobre todas las facturas emitidas  que superen las bases establecidas para efectos de la retención en renta es decir si se trata de Honorarios y comisiones es el 100%,  ventas de bienes las que superen 27 UVT y servicios 4 UVT etc.


6. En los casos de las bases especiales como son los distribuidores de combustibles tomaran como base el margen de rentabilidad, los servicios de Aseo Vigilancia y temporales el AIU y las Comercializadoras Internacionales la utilidad bruta (Ingreso menos costo).


7. Los auto retenedores que cuenten con mecanismo digital estarán obligados a presentarla por este medio, sin embargo es importante precisar que como el decreto no estable condicionamientos especiales el pago se podrá hacer en bancos   por ventanilla y no necesariamente por medio virtual, así como también los contribuyentes que no cuenten con el mecanismo digital o no estén obligados podrán cumplir esta obligación mediante formulario digital, para lo cual es preciso verificar la obligación o no en la resolución 12761 de 2011 y 189 de 2012. Las declaraciones que se presenten en forma litográfica estando obligados a presentar virtualmente se darán como no presentadas  de acuerdo al art 579 del E.T.


8.Las Declaraciones que se presenten sin pago total no producirán efecto alguno de acuerdo al Articulo 580-1 E.T.


9. En los periodos en los cuales no se efectúen auto retenciones no será necesario presentar declaración.

 HENRY CARVAJAL Asesor Tributario