Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 799, Octubre 28 de 2013

De conformidad con la legislación de la UE, por regla general, la valoración de las partidas que figuran en las cuentas anuales se hace siguiendo un método basado en el principio del precio de adquisición o del coste de producción. En la legislación contable rumana, los créditos transferidos se presentan usando su valor nominal en los registros y libros contables del cesionario. La legislación de la UE no establece ninguna excepción que permita usar para efectos contables el valor nominal de los créditos adquiridos. Por ello, la Comisión exige, por vía de un dictamen motivado, que Rumanía tome disposiciones para cumplir plenamente la normativa de la UE.

Si las autoridades de Rumanía no comunican las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en un plazo de dos meses, la Comisión podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.”
Una característica de un sistema contable de alta calidad consiste en que sus normas sean de obligatorio cumplimiento.

Este principio fue consagrado por el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, en el cual se establece que las reglas que se expidan en desarrollo de la intervención económica que allí se ordena, sean de forzosa observancia.

En un sistema social contemporáneo la posibilidad de constreñir para el cumplimiento de una regla está reservada al Estado, el cual debe obrar según las leyes. En esto consiste el llamado Estado de Derecho.

Ahora bien: no basta establecer obligaciones contables. Es necesario vigilar su cumplimiento, investigar las posibles faltas y castigar las infracciones comprobadas. También en esta materia la Ley 1314 de 2009 se pronunció, manifestándose sobre las entidades estatales que ejercen inspección, vigilancia o control y sobre la autoridad disciplinaria.

Hasta el momento el Gobierno no ha actuado en esta materia. Si bien ha expedido nuevas normas, no ha tomado medida alguna encaminada a lograr la observancia de ellas. ¿Quién vigilará el cumplimiento de las normas contables por parte de las pequeñas empresas y las microempresas? ¿Seguiremos en manos de un control con perspectiva tributaria ejercido por las autoridades tributarias?

Es tal la relación existente en Colombia entre la contabilidad de las empresas y las autoridades tributarias que en una reciente reunión, para analizar nuevas regulaciones, uno de los participantes manifestó que en su criterio los honorarios de los contadores los debería pagar la Dian.

“La mona por más que se vista de seda, mona se queda”. No hay manera que la contabilidad tributaria, instrumento de imposición forzosa, sirva como medio de desarrollo económico y de buen gobierno de las empresas.

Hernando Bermúdez Gómez

 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 799, Octubre 28 de 2013