Respuesta: Deducir y entregarlas a la organización sindical.

FINANCIAMIENTO SINDICAL Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.

ATRIBUCION DEL SINDICATO. Es de atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir a los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.

APROBACION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas. Sent CC C-797-00

Precisa la Corte Constitucional “Nada puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1-DEDUCIR. Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 2264 de 2013.

A- SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.

B- NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo.

Cuando el sindicato solo agrupe la tercera parte o menos del total de trabajadores de la empresa, estos trabajadores deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, la mitad de la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

Cuando el sindicato agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato, a menos que el trabajador no sindicalizado renuncie expresamente a los beneficios de la convención.

C- EMPLEADOS PUBLICOS. Igualmente a los empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo sindicato.

2-ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:

DEL SINDICATO o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos

ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11

Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical.

REQUISITO DE LA DEDUCCION

DEDUCCION CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el secretario y fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de su afiliados

DEDUCCION DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.

CESACION DE LA DEDUCCION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

PAGO. Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.

“No le es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos”.

Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e igualmente si no realiza su pago correspondiente.

ACCION DE TUTELA. La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato. Sentencia CC T 324/98.

INFORMACION. Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida. Sentencia CC T-814-10

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: Consultas-laborales.com.co