Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 813, Noviembre 12 de 2013

Conforme al derecho natural y al derecho positivo colombiano, el contador público tiene derecho a una adecuada remuneración por su trabajo. Una remuneración satisfactoria es un elemento esencial para la subsistencia y prestigio de la institución. Si la revisoría fiscal es, o se convierte, en una práctica mal pagada, no será apetecida por los mejores contadores y se le mirará como un servicio en el que hay que involucrarse solo en casos de última instancia.

Ahora bien: los clientes son la parte fuerte en la negociación de los servicios de revisoría fiscal. Es por esto que a lo largo de los años se ha hecho evidente que la contratación de tales servicios es inelástica. Aumentan las obligaciones, aumentan las horas de trabajo, aumentan los riesgos profesionales y la remuneración del revisor fiscal apenas se ajusta en términos del índice inflacionario, cundo no se mantiene o, incluso, se reduce. Es de público conocimiento que los empresarios aprovechan los procesos de contratación para disminuir sus costos por revisoría.

En un sistema social justo, el Estado debería proteger a los revisores fiscales. Debería propender por su justa remuneración, por su estabilidad, por su prestigio, por su mejoramiento. Pero en Colombia ello no es así. Muy por el contrario. El principal agente generador de deterioro de la revisoría fiscal es el Estado, con la Dian y las superintendencias a la cabeza, quienes, de mano de intérpretes apegados a la letra de las leyes, desconocedores de la auditoría, imponen crecientes cargas sobre los hombros de los contadores públicos, sin importarles el deterioro que con ello producen a la revisoría fiscal.

Son muchos los casos que han culminado en pérdida de rentabilidad para los revisores. Podrían citarse, solo a manera de ejemplo, el detrimento causado por el aumento de cargas tributarias como el suministro de información exógena a la Dian, el dictamen sobre estados financieros de fideicomisos o el aumento de certificaciones que el Estado usa para reducir su propia carga aunque aumente la de los revisores.

El innecesario y no técnico dictamen sobre el balance de apertura bajo NIIF, propuesto en reciente proyecto de circular de la Superintendencia Financiera, amenaza convertirse en un trabajo más, impuesto por el Estado, sin ajuste correlativo en la remuneración.

Al tergiversar el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, que interpretado debidamente, sin sacarlo de su contexto y sin aplicarlo a las espaldas de las normas de auditoría, solo se refiere a estados financieros que deban divulgarse, se abre la puerta para exigir a los revisores que dictaminen cualquier estado elaborado con propósitos internos, como los que mensualmente consideran las juntas directivas.

Hernando Bermúdez Gómez

 Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 813, Noviembre 12 de 2013