Descargar archivo Pdf Descargar Archivo de PDF

En Bogotá, la actualización de la ubicación podrá realizarse el próximo 15 y 16 de noviembre de 2013, en la MEGAFERIA “La DIAN a su alcance, en un
solo lugar”, en el Centro de Convenciones G-12. 

A través del Decreto 2460, del 07 de noviembre de 2013, el Gobierno Nacional expidió nuevas condiciones para la inscripción, actualización suspensión y cancelación del Registro Único Tributario – RUT.

Con estas modificaciones, a la hora de realizar la inscripción ya no será necesario presentar un recibo de servicio público. Tampoco se requerirá la firma autógrafa del certificado, cuando se generen copias a través de los medios electrónicos de la DIAN.

Dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” Otra de las modificaciones exceptúa del requisito de la cuenta bancaria a las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares, del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y los
profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y/o cheques de viajero.

Así mismo, las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán solicitar la inscripción y actualización del registro a través del servicio en línea de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias:  

https://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

Una vez implementados los ajustes al servicio de actualización del RUT en línea, los ciudadanos-contribuyentes podrán actualizar todos los datos de ubicación.

También podrán actualizarlos en la MEGAFERIA “La DIAN a su alcance, en un solo lugar” que se llevará a cabo, en Bogotá, el próximo 15 y 16 de noviembre de 2013, en el Centro de Convenciones G-12, ubicado en la Carrera 31 N° 22 C –71/77.

Durante estos dos días, los Puntos de Contacto de la DIAN en Bogotá no prestaran servicio a los ciudadanos contribuyentes.

Actualmente, dentro de los registros de la DIAN, se encuentran inscritas en el RUT 10.789.260 personas.

El RUT es administrado por la DIAN y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Quiénes están obligados a inscribirse Los obligados a inscribirse en el RUT son:

 Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados DIAN.

 Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.

 Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

 Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,  elegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

 Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

 Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

 Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

 Los responsables del impuesto al consumo.

 Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

 Los agentes retenedores.

 Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

 Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

 Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

 La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

Tomado de: Dian.gov.co