Por su parte bajo el régimen de retención en la fuente, aplicable a las rentas de trabajo anterior a la Ley 1607 de 2012,  fueron excluidos de retención en la fuente en la medida que correspondieran a los conceptos de salud y de educación y que obedecieran a programas permanentes de la empresa en relación con  la generalidad de sus trabajadores.

Frente a las normas actualmente vigentes en materia de retención en la fuente, el análisis sobre la procedencia o no de la exclusión de pagos indirectos por educación y salud de la base sujeta a retención, se debe realizar con base en las nuevas normas contenidas en la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se modificó el sistema de retención aplicable a las rentas percibidas por los trabajadores.

Se observa que con base en las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, a los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, se establece una retención mínima para los empleados y trabajadores por cuenta propia.

Para determinar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados,  según el texto adicionado del Artículo 384 del Estatuto Tributario, se debe efectuar el cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos gravables mensuales o mensualisados efectuados al respectivo trabajador, perteneciente a la categoría de empleado, para el efecto, deberá aplicarse la tabla sobre los pagos mensuales o mensualisados, menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones a cargo del empleado.

Con el fin de determinar la  retención a efectuar, el agente de retención deberá también efectuar la retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor entre los dos caculos, estos es, entre el resultado que arroje el cálculo de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 frente al artículo 383 del Estatuto tributario.

Ahora, respecto a la inquietud que se tiene si a la regulación integra del sistema de retención aplicable a rentas de trabajo, efectuada por la Ley 1607 de 2012, debe excluirse los pagos indirectos por salud y educación de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3750 de 1986, debemos precisar que esta norma continúa vigente y es plenamente aplicable para efecto de determinar la retención en la fuente sobre ingresos laborales en relación con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, pero en lo referente al artículo 384 del Estatuto Tributario, que es un artículo nuevo introducido en la última reforma tributaria, que determina la retención en la fuente mínima para empleados, no pueden detraerse dichos pagos indirectos.

En tal sentido se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los conceptos 0225872 y 45740 de 2013, en los cuales concluyó que la retención en la fuente mínima contemplada en el artículo 384 del Estatuto Tributario, guarda íntima relación con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)  para los empleados el cual solo admite los factores de depuración expresamente señalados en el artículo 332 ib., dentro de los cuales no se mencionan los pagos laborales indirectos  del mencionado artículo 5° del Decreto 3750 de 1986.

Tomado de: kpmg.com