Tal como lo anunciamos, el Decreto 1828 de 2013 establece la declaración cada cuatro meses para contribuyentes cuyos ingresos brutos en el año anterior sean inferiores a 92.000 UVT. En consecuencia, para el año 2014, el ingreso base para determinar si la declaración de retención del CREE será cuatrimestral o mensual es el correspondiente al año 2013.

Por tal razón, la UVT a utilizar para determinar el valor de dicho ingreso es la correspondiente al año 2013; vale decir, si el ingreso bruto en el año 2013 fue inferior a $2.469.372.000, la declaración deberá ser presentada cada cuatro meses. En el documento que se aclara, por error, señalamos el valor de ingreso de 2014 que será utilizado en el año 2015.

  

Ahora bien, en relación con el tema se hace necesario precisar que el ingreso bruto que servirá de base para establecer la periodicidad de la declaración, es el determinado según lineamientos fiscales y no el ingreso contable. Ingresos contables tales como la utilidad por método de participación, los ingresos por recuperaciones de provisiones no deducibles, la utilidad en venta de activos fijos no son ingresos fiscales. Conceptos tales como el interés presuntivo por préstamos a socios, precio de venta de activos fijos (de más y de menos de dos años), diferencia en cambio de inversiones en subordinadas dele exterior, no son ingresos contables pero sí representan ingresos fiscales.

Especial atención debe tenerse en cuenta en la venta de activos fijos ya que el ingreso fiscal en dicha operación es el correspondiente al precio de venta y no el monto de la utilidad.

Para los transportadores de carga, su ingreso bruto no equivale al total facturado sino al margen que resulta después de determinar el monto de remuneración que corresponde al propietario del vehículo (Artículo 102-2 ET).

Para los comercializadores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo, su ingreso bruto corresponde al margen de comercialización (Ley 26 de 1989).

 Para los prestadores del servicio integral de aseo y cafetería, los servicios de vigilancia y temporales de empleo, su ingreso bruto es el monto total facturado; si bien para ellos se adoptó el AIU, este criterio queda limitado a la determinación de la base de autorretención del CREE sin que ello suponga que el ingreso a declarar sea el correspondiente a ese margen.

En el concepto ingresos brutos, y en vista de que la norma no hace distinción alguna, habrá de incluirse tanto los ingresos ordinarios como los extraordinarios y los calificados de ganancias ocasionales.

Y tenga en cuenta, además, que el ingreso base es el “bruto”, mismo que corresponde al total del ingreso antes de devoluciones, rebajas, descuentos y de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Tomado de: tributarasesores.com.co