Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 857, febrero 24 de 2014 

Algunos quieren copiar modelos de países donde las profesiones son asuntos gremiales. Para hacerlo tendrían que cambiar la Constitución Política.

Dicha Constitución señala:

“ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”

La inspección y vigilancia es una función estatal, que solo puede ser atribuida por la Ley. En el caso de la contaduría pública, la Ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores:

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.”

Los fines u objetivos y los instrumentos para ejercer la inspección y vigilancia solo pueden ser establecidos por la Ley, entendida ésta en sentido estricto.

Ahora bien: la potestad reglamentaria de las leyes está radicada en el Presidente de la República, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Así las cosas, causa extrañeza la reciente Resolución 014 de 2014, por la cual el director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, “(…)reglamenta el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de competencia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.”

En mi manera de ver, dicha resolución padece de nulidad porque rebasa lo dispuesto en las leyes y en sus reglamentos presidenciales.

Hace rato hay presiones para que la Junta Central de Contadores actúe como una especie de Superintendencia. Tal cometido tiene varias condiciones, una de las cuales es la demostración de imparcialidad, de objetividad, en la evaluación del ejercicio profesional. Amanecerá y veremos si finalmente este requisito es observado.

Más que vigilancia la profesión contable necesita defensa y estímulo.

Hernando Bermúdez Gómez 


Pontificia Universidad Javeriana
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Número 857, Febrero 24 de 2014