una certificación que les permita a estos últimos establecer de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 329 del ET, la categoría tributaria a la cual pertenecen y así poder determinar de forma correcta la aplicación de la retención en la fuente según los artículos 383 y 384 del ET; luego se debe comprender que la aplicación de estas disposiciones aplican exclusivamente a las rentas de trabajo que son las señaladas en el paréntesis anterior. Veamos que dicen los artículos 383 y 384 del ET:

Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pa­gos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria;efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos labo­rales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: 


Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para em­pleados.
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Bien como se puede concluir la retención en la fuente según los artículos 383 y 384 del ET aplica únicamente para personas naturales empleados en los términos del artículo 329 del ET; rentas de trabajo.

Luego la obligación de presentar la certificación a que hace referencia el artículo 1 del decreto 1070 de 2013, es obligatoria únicamente para estos contribuyentes y para todos los prestadores de servicios o los que realicen una actividad económica en los términos del artículo 2 conjuntos 2 y 3 del decreto 3032 de 2013; es decir que el decreto reglamentario no puede ir más allá de la ley, y lo que quiso fue adecuar algunas rentas personales provenientes de actividades o servicios de alguna manera dependientes (servicios personales) para efectos de la obligación formal de declarar, y para efectos de la retención en la fuente que deben aplicar los agentes pagadores (retenedores).

Para poder entender este comentario, hay que aclarar la condición común que impuso el artículo 2 a los conjuntos 2 y 3 para considerar una persona natural como empleado cuando presta servicios o realiza actividades económicas por cuenta propia veamos:

2. Conjunto 2:


a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y


b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. 


3. Conjunto 3:


a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y


b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y


c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y


d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos, y


e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. 

Como se puede observar en los conjuntos 2 y 3 del artículo 2 del decreto reglamentario; para que la persona natural se clasifique como empleado se ha de cumplir la condición común que es: el 80% de los ingresos provienen de la prestación de servicios personales o de la realización de la actividad económica pero mediante una vinculación de cualquier naturaleza; por ende se ha de concluir que la prestación del servicio o la realización de la actividad se desarrolla de forma dependiente y no independiente, luego hace la salvedad para los que realizan actividades del artículo 340 y los que se dedican al comercio o compraventa al imponer el límite de ingresos en el 20% para no afectar el 80% inicial.

Luego cuando se presente este evento de la realización de actividad o prestación de servicio por cuenta y riesgo propio, pero mediante un contrato o vinculación de cualquier naturaleza se ha de aplicar la retención de los artículos 383 y 384 del ET, por considerarlo prestado por empleados.


Elaborado por:

Humberto Castro Lozano.

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero.