El gran problema de la educación contable colombiana es que es técnica. Se orienta a enseñar cómo hacer y no a enseñar cómo pensar.

Un pensador contable debe ser un fuerte conocedor de las teorías (en plural, porque no hay una única teoría). Respecto de cada teoría el pensador debe dominar el respectivo marco conceptual.

Un pensador contable rebasa las normas o estándares. El simple conocimiento de los estándares, incluyendo el conocimiento del marco de conceptos respectivo, no es suficiente. Es necesario ser capaz de criticar las normas, sintetizarlas, evaluarlas, proponer otras distintas.

En su esencia la contabilidad es información. Recopila, transforma y divulga acontecimientos económicos imputables a una entidad (empresa, ente contable o entidad que informa).

Dada la naturaleza de la contabilidad, el contable debe ser experto en el derecho a la información.

El derecho a la información tiene rango constitucional. Actúa en permanente tensión con el derecho a la intimidad.

Una de las características de los modelos modernos de información es que ésta debe producir transparencia. La transparencia forma parte de las cualidades de la información contable, tal como lo consagra el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009.

Es por lo anterior que los contadores y los organismos de la profesión contable (Junta Central de Contadores, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Contaduría General de la Nación y la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información) deben poner en práctica la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”.

Dicha ley se refiere a la transparencia como el principio por cuya virtud “toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”.

Entre otras cosas, la transparencia es vital para la compresión de la información y para la lucha contra las actividades delictivas y la financiación del terrorismo.
Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 867, Marzo 17 de 2014  

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 867, Marzo 17 de 2014