Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 913, Junio 30 de 2014

Para entender la cuestión conviene recordar que una cosa es la contabilidad y otra la contabilidad financiera. Ésta es apenas una especie de aquélla. En ese mismo orden de ideas, una cosa es la contabilidad financiera y otra el conjunto de estándares adoptados por IASB. Éstos son apenas un modelo, entre muchos, de contabilidad financiera.

Así las cosas es necesario distinguir, en atención a sus finalidades e instrumentos, la contabilidad financiera de la contabilidad tributaria. En Colombia, muchos preparadores de información contable han confundido estas dos dimensiones y obran como si tales dos contabilidades fuesen una sola. Aún más: hay varias personas que rechazan esta diferencia y abogan para que la contabilidad financiera sea la base de la determinación de los impuestos.

El artículo 4° de la Ley 1314 de 2009 tomó partido sobre esta cuestión, declarando la separación entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria.

Consecuentemente, dicha Ley 1314 dispuso: “En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”

Tratándose de la dimensión que corresponde al subsistema documental de la contabilidad, frente a esta misma cuestión el artículo 44 del Decreto 2649 de 1993 instrumentó las cuentas de orden fiscales, previendo que en ellas se contabilizarían “las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.”

Dado que en virtud de la Ley 1607 de 2012 dicho artículo 44 seguirá vigente para efectos tributarios por un plazo de 4 años, parece innecesario exigir que durante ese mismo tiempo se lleve un libro tributario, aduanero y cambiario, como lo plantea el proyecto de decreto al que se refiere este comentario. Es mucho mejor que la contabilidad registre las diferencias, cuando existan, que registrar dos veces cada operación. Ahora bien: cuando el Decreto 2649 de 1993 pierda totalmente su vigencia habrá que resolver la conducta a seguir. Mientras tanto debería simplemente dársele aplicación.

Una vez en vigencia plena el nuevo modelo de contabilidad expedido con fundamento en la Ley 1314 de 2009 habrá que tener resuelto el modelo de contabilidad tributaria aplicable en el País. Entre otras cosas habrá que resolver si en materia tributaria el principio de igualdad ante la Ley permite tener tres grupos de contabilidad, como en la contabilidad financiera o, por el contrario, si esta posición es inadmisible según dicho principio.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 913, Junio 30 de 2014