IMPUESTO AL PATRIMONIO.

AH…CIETO se le cambia el nombre y ahora se anuncia como impuesto a la riqueza, el cual se pretende cobrar sobre los patrimonio líquidos superiores a 1000 Millones de pesos aunque en el texto se determina como hecho generador el patrimonio bruto menos las deudas (que significa lo mismo) a 1 de Enero de 2015 y que a diferencia del Impuesto liquidado en el año 2011, en esta ocasión tendrá cuatro declaraciones (una cada año, 2015,2016,2017 y 2018) lo que significa  que cada año podrán entrar y salir nuevos contribuyentes, pues comparado con el anterior solo había una declaración y pago en ocho cuotas,  esto a mi modo de ver es mas objetivo pues esta considerando a futuro la situación  económica de los contribuyentes.

Para su determinación  establece el proyecto  que se depurara de la base las primeras 12200 UVT de la casa de habitación del contribuyente, el valor patrimonial neto de las acciones y cuotas en sociedades en Inversiones directas o a través de Fiducias Mercantiles o Fondos de Inversión Colectiva lo que podría estar abriendo un boquete para aquellos contribuyentes que durante es resto de año tengan excesos de liquidez y  particularmente con fondos de pensiones se realicen Inversiones de corto plazo que generen mínimo riesgo y con esta figura se elimine el impuesto a la riqueza.

En este aspecto será muy importante que el texto definitivo aprobado el congreso establezca las reglas claras y concretas como la base gravable y el hecho generador de tal manera que al contribuyente le sea fácil determinar si tiene  la obligación o no de declarar el nuevo impuesto a la riqueza.

SOBRETASA AL CREE.

 

Se pretende establecer una sobre tasa  a dicho impuesto del 3% sobre bases gravables superiores a 1000 millones de pesos, la cual se cobrara sobre el exceso sobre los mil millones, en este sentido se aumenta la tributación  y se hace mas costoso el cambio d e no pagar aportes para fiscales y la salud, que en la reforma del 2012 con bombos y platillos se anunciaba como un alivio a la clase generadora de empleo, eso si hay que decir también que tal como esta redactado el articulo esta sobre tasa también esta sujeta a un anticipo del 100%, que en términos de números significa que no es el 3 sino el 6%, 3 como impuesto (sobre tasa) y 3 como anticipo.  Adicionalmente se establece que a partir del 2016 la tarifa no es del 8 sino del 9, es decir se deja permanente la tasa del 9, que significa que la tan anunciada disminución de la Ley 1607 de 2012 del 33% al 25 con un pago adicional del 8, terminara en el 34%. (25% renta y 9% CREE).

GRAVAMEN OPERACIONES FINANCIERAS.

Falsa la promesa de campaña, se suponía que comenzaba el desmonte en el 2015, se aplazara  hasta el 2019. un aprueba mas de que en lo relacionado con impuestos todo lo que se diga en campañas políticas no deja de ser promesas baratas electorales para casar votos. Ah ,,,,Colombianos le seguimos creyendo a los políticos.

IMPUESTO POR ACTIVOS OMITIDOS EN EL EXTERIOR.

Se crea nueva declaración…(Mas declaraciones?)..cuantas deberá presentar cada contrubyuente para estar al día con el estado? Pues así como lo oyen, se deberá presentar otra declaración, la de activos en le exterior que pretende que durante los años 2015,2016 y 2017 quienes omitan o han omitido activos procedan a declararlos pagando una tarifa del 10% en el 2015, 15 en el 2016 y 20% en el 2017, lo que nos indica que lo mejor será ir pensando(quienes estén en tal situación)  que hay q hacerlo en el 2015, pues la tarifa aumenta cada año.

También esta situación se puede ver agravada si tenemos en cuenta que se prevé como delito penal con penas privativas  de la libertad la omisión de activos que impliquen afectación en la determinación de los impuestos obviamente en cantidades superiores al límite que se fije como elemento causante del delito. 

CONCLUSION. Si vemos la columna vertebral del proyecto versa sobre impuestos temporales lo que significa que se busca saneamiento a corto plazo y que el gobierno de turno en el 2018 se las arregle como pueda,  y que tal como pasa en Colombia estos impuestos terminaran como permanentes y mas aun si el tan anhelado proceso de paz llega a feliz termino, pues se necesitaran muchos mas recursos en el posconflicto.

 Cuando será que se tendrá una verdadera reforma estructural  para la tributación en Colombia?………………………….

  

HENRY CARVAJAL