Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1030, Octubre 28 de 2014

Años después el propio IASB resolvió que su norma sobre Pymes sería modificada periódicamente. Al someter a consulta el borrador de una posible nueva norma, IASB señaló que “(…) Durante la revisión integral, el IASB ha recibido información de que incluir modificaciones a la NIIF para las PYMES una vez cada tres años (ciclo de tres años) puede ser demasiado frecuente y que el ciclo de cinco años, con la posibilidad de abordar una cuestión urgente de forma anticipada, puede ser más apropiado. (…)”. En Colombia las autoridades de supervisión “disparan” normas varias veces durante un mismo año, sin preocuparse ni ocuparse de los problemas y los costos que ello supone.

Mientras aquí estamos dedicados a estudiar la norma sobre Pymes expedida por IASB en 2009, este organismo internacional adelanta un proyecto de modificaciones a la misma, a la luz de las experiencias resultantes de su aplicación y de los comentarios que en dos oportunidades le han formulado partes interesadas. Todos los miembros de la comunidad contable colombiana, especialmente su academia, deberíamos estar ocupados en lo que viene. Mas nuestra realidad es que apenas estamos tratando de conocer, comprender y aplicar, lo que fue. Sea que se trate de un gran rechazo al cambio, sea que culturalmente esperemos hasta el último momento, sea que sólo actuemos cuando nos obliguen, lo cierto es que, en lugar de encontrarnos en las fronteras, apenas nos estamos subiendo “al bus” que ya pasó.

Durante la reunión programada para el 22 al 24 de octubre del año en curso, en desarrollo de su proyecto de revisar la norma sobre Pymes, IASB discutirá el documento de los técnicos de planta titulado “Scope, accounting policy options, and new and revised IFRSs”. En este documento se recuerda que “(…) El IASB observó que el principal propósito al desarrollar la NIIF para las PYMES fue proporcionar un conjunto simplificado e independiente de principios contables para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que habitualmente tienen transacciones menos complejas, recursos limitados para aplicar las NIIF completas y que operan en circunstancias en las que la comparabilidad con sus pares cotizados no es una consideración importante. (…)”. En el borrador que antecedió  a las respuestas que ahora está considerando IASB se señaló que “(…) Un número de los que respondieron a la PdI comentaron que el IASB debería abordar las cuestiones específicas y transacciones con las que se encuentran las entidades sin fines de lucro en la NIIF para las PYMES o como un proyecto separado. El IASB destacó que los Fideicomisarios de la Fundación IFRS han concluido que el centro de interés principal de la Fundación IFRS y del IASB a corto plazo sigue siendo el desarrollo de Normas para las entidades con fines de lucro. (…)” Como se recordará, el CTCP ha pasado por alto esta realidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1030, Octubre 28 de 2014