Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1046, Noviembre 10 de 2014

Según se lee en el marco conceptual (edición 2014) adoptado por IASB:

“(…) El Consejo considera que los estados financieros preparados para tal propósito atienden las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Esto es porque casi todos los usuarios toman decisiones económicas, como por ejemplo:

(a) Decidir si comprar, mantener o vender inversiones en patrimonio.

(b) Evaluar la administración o rendición de cuentas de la gerencia.

(c) Evaluar la capacidad de la entidad para pagar y suministrar otros beneficios a sus empleados.

(d) Evaluar la seguridad de los importes prestados a la entidad.

(e) Determinar políticas impositivas.

(f) Determinar las ganancias distribuibles y los dividendos.

(g) Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional.

(h) Regular las actividades de las entidades. (…)”

En el documento del CTCP titulado LA CONVERSION A IFRS Lo que la administración de las empresas debería saber y hacer, entre los efectos potenciales de las nuevas normas se incluyó esta: “(…) Convenios financieros – Los indicadores claves de desempeño y las razones financieras usadas por las empresas para medir el desempeño están también vinculadas estrechamente con los convenios financieros que una empresa puede tener en sus contratos. Una revisión completa y modificación significativa de los contratos puede ser requerida. Ejemplos pueden incluir el impacto en las razones financieras de deuda a patrimonio y liquidez las cuales pueden estar incorporadas dentro de varios arreglos de crédito con bancos. (…)”

En el documento The Effects of Mandatory IFRS Adoption in the EU: A Review of Empirical Research, preparado por la plantilla de ICAEW, se lee:

“(…) There is little research evidence on the continuing incremental costs of IFRS for preparers. But there is evidence of some other, possibly unexpected costs (ie, negative effects) of IFRS adoption:

  • reduced use of accounting-based measures in managers’ pay contracts;
  • reduced use of accounting-based covenants in debt contracts; (…)”.

Nuevas investigaciones mostrarán si las reducciones observadas aumentan o disminuyen y si ocurren en todas las jurisdicciones. ¿Qué estará pasando en Colombia? Bien puede suceder que los contratos se remitan a información provista por los subsistemas de contabilidad administrativa y no por los subsistemas de contabilidad financiera. En el caso concreto de los pactos contractuales sobre remuneraciones de los administradores es bien posible que se recurra a información que esté más protegida del riesgo moral propio de la agencia.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1046, Noviembre 10 de 2014