Se mantiene el impuesto sobre riquezas superiores a mil millones, pero se proponen tarifas graduales hacia abajo por cada año. Ejemplo pequeñas y medianas sociedades con patrimonios hasta $2 mil millones pagarán 0,20% en el año 2015, 0,15% en 2016 y 0.10% en 2017. Se propone cobrar el impuesto a la riqueza para sociedades solamente por tres años (2015 a 2017) con una tarifa gradual hacia abajo por año, es decir, la tarifa máxima de 2015 sería del 1,35%, descendiendo en 2016 al 1%, luego en 2017 al 0,75%.

Para personas naturales se incluye dentro de la sujeción pasiva a las sucesiones ilíquidas (que nunca habían pagado impuesto al patrimonio) y, de la misma forma, se propone cobrar para quienes posean patrimonio superior a mil millones, pero con tarifa progresiva que van desde 0,125% al 1.5%. El impuesto de personas naturales y sucesiones ilíquidas se cobraría por los 4 años, es decir, 2015 a 2018. Nos resulta curioso que para el 2018 las personas naturales puedan depurar su patrimonio con las acciones y aportes de sociedades, cuando para ese año se supone que las sociedades ya no pagan impuesto.

De otro lado, el impuesto se liquidaría con base en el patrimonio líquido de cada uno de los años, es decir, el poseído en enero 1° de 2015, 2016, 2017 y 2018, pero se establece un rango mínimo y máximo de variación patrimonial. En consecuencia, por ejemplo, si el patrimonio a enero 1 de 2015 es de $4 mil millones y a enero 1° de 2016 sube a $10 mil millones, el impuesto de 2016 solamente se pagará sobre una base gravable igual al patrimonio de 2015 indexada con el IPC. Si asumimos que ese patrimonio se reduce a $1.000, el impuesto será liquidado sobre el patrimonio de 2015 reducido en el IPC. De hecho, por tanto, el impuesto será determinado con base en el patrimonio poseído a enero 1° de 2015, más o menos la inflación de cada año. Como anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io anterior, esta solución permite adecuar la situación a las NIIF.

El proyecto incluye como depuración del patrimonio, las acciones que se posean por medio de los fondos voluntarios de pensiones, lo que imprime neutralidad porque en el proyecto inicial solamente se incluían las carteras colectivas y las fiducias. Quienes ahorren en fondos de pensiones, podrán estructurar su aporte para que sea invertido en acciones, con lo cual podrán restar de su base patrimonial el valor de esa inversión en acciones (principio de transparencia).

 

En lo demás, se mantienen los elementos ya conocidos del impuesto, en el sentido de no ser deducible de renta, no gravar las entidades sin fines de lucro, no gravar las sociedades en liquidación, entre otros.

 

Claramente, el proyecto todavía admite y requiere enmiendas, como por ejemplo, la reclamada por nosotros en relación con las personas naturales extranjeras que han tomado la residencia durante los años 2013 o 2014. No hace sentido pretender cobrarles el impuesto sobre su patrimonio mundial; eso tiene que ser revisado…


SOBRETASA CREE

 

Se está proponiendo cobrar una sobretasa al CREE del 4% para 2015, 6% para 2016, 7% para 2017 y 9% para 2018, año en que desaparecería la sobretasa. Es decir, transitoriamente el impuesto de renta y CREE por estos cuatro años sería:

 

RENTA

CREE

Consolidado

2015

25%

13%

38%

2016

25%

15%

40%

2017

25%

16%

41%

2018

25%

18%

43%

2019 y siguientes

25%

9%

34%

Es decir, asfixia total por estos años, con mensaje subliminal que incita a la evasión. Subir la presión tributaria, sin duda, es un motor de búsqueda que favorece el incremento de la evasión… eso debería pensarse.

En relación con el CRE, por otro lado, el proyecto incluye un par de asuntos que hoy aparecen en reglamentos pero que deben ser desarrollados por Ley; nos referimos a gravar con CREE la renta por recuperación de deducciones y las rentas brutas especiales. Incluye, como novedad, la posibilidad de amortizar contra este impuesto, las pérdidas fiscales declaradas en este tributo, así como los excesos de presuntiva.

MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTAR DEDUCCIONES

Se recordará que a partir de 2014 se exige utilizar el sistema bancario para realizar los pagos, so pena de no aceptar costos y deducciones. Esta regla aplicaría a partir del año 2019, para hacerla compatible con el mantenimiento del GMF (4 por mil). Nos preocupa que el proyecto nada diga respecto de la aplicación por el año 2014, que si bien es un año en curso, sí puede ser intervenido con base en la aplicación favorable de la ley, siguiendo los contenidos de la jurisprudencia de la Corte. Es deseable, por tanto, encontrar en la reforma una regla que elimine la aplicación para el año 2014.

Y VIENEN LAS AMNISTÍAS… PERDÓN. SANEAMIENTOS

Terminación de procesos contenciosos y administrativos de impuestos con reducción de sanciones e intereses ya cogen forma en el proyecto. Igualmente, reducción de intereses por pago de deudas vencidas. ¡Estas normas siempre serán saludables y bienvenidas!

ENMIENDAS AL IMAS

El proyecto se ocupa señalar que los empleados que tengan ingresos hasta de 2.800 UVT y cuyo patrimonio sea inferior a 12.000 UVT, podrán liquidar su impuesto bajo la metodología del IMAS. Igualmente, para los trabajadores por cuenta propia, se propone incluir como condición para liquidar el impuesto por el IMAS, el tener un patrimonio inferior a 12.000 UVT, requisito que hoy está dispuesto en el Decreto 3032 de 2013 y que debe ser elevado a rango legal.

OTROS TEMAS

Se destacan, por su importancia, el impuesto de normalización patrimonial para incluir activos omitidos en periodos anteriores, con una tarifa del 10% para el año 2015, 11,5% para el año 2016 y 13% para el año 2017.

GMF a la tarifa del 4 por mil hasta el año 2018, con posible reducción a partir de 2019.

Noviembre 20 de 2014
Número 553
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Tomado de: Tributarasesores.com.co