Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1072, Diciembre 01de 2014

Algunos anotan tres: orientar las conductas sociales, legitimar el poder, proveer mecanismos de solución de conflictos. A estas podríamos denominarlas las funciones teóricas. En la práctica el derecho forma cultura. Cuando el Derecho se ocupa de una faceta de la vida social, como los servicios profesionales, inserta en el Pueblo, valores, categorías, conceptos. En ocasiones esto la hace en forma indirecta, en otras en forma directa.

Una de las más grandes aportaciones del Decreto reglamentario 2649 de 1993 fue la de introducir un marco conceptual, planteamiento por entonces totalmente novedoso. Entre los asuntos que abordó se encontró el concepto de estados financieros y la sistematización de las categorías de los mismos dispersas en la legislación. Por entonces la legislación no registraba el deber de presentar información combinada y, consecuentemente, la norma reglamentaria omitió referirse a los estados financieros combinados.

El desarrollo de las actividades de supervisión sobre los grupos de entidades financieras llevó a la respectiva superintendencia a echar mano del concepto de estados financieros combinados, expidiendo varias circulares al respecto. Recuérdese que esta regulación fue precedida de un muy interesante debate sobre la aplicación de la ley colombiana en el espacio.

En el aparte 9.28 del Decreto Reglamentario 3022 de 2013 (Diciembre 27) “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2” se lee: “Los estados financieros combinados son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. Esta NIIF no requiere que se preparen estados financieros combinados.”.

Con todo el Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” sugiere elevar a rango legal tal definición. Esto es innecesario. Además la definición contemplada en los estándares solo es admisible si lee dentro del contexto en que fue concebida. Sin ese contexto en ciertos casos no se sabrá distinguir entre un estado combinado y uno consolidado.

El criterio fundamental de las autoridades reguladoras debería consistir en las necesidades de los mercados. Sin embargo los inversionistas están dispersos y para éstos efectos son débiles. En cambio las superintendencias le hablan al oído a los ministerios. Por eso en la realidad en criterio fundamental ha sido las necesidades de la supervisión.

Lejos está la Ley 1314 de 2009 de crear instancias técnicas superiores a la que debe adelantarse bajo el liderazgo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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