Fecha de radicado:           10 de noviembre de 2014

Entidad de Origen:            Consejo Técnico de la Contaduría Publica

N° de Radicación CTCP:   2014 — 639 – CONSULTA

Tema:  Cuando se presenta un cambio en la mitad del periodo, quien debe dictaminar los estados financieros: el revisor saliente o el entrante.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El decreto 2042 del 15 de octubre de 2014 en su ad 38, manifiesta que el revisor fiscal será elgido (sic), para periodos de 4 años y que el período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
las (sic), elecciones del revisor fiscal de las Cámara de comercio (sic), se realizan en el mes de diciembre y de acuerdo al decreto 2042 su periodo comenzaría el 1 de enero

 

Pregunta

 

En el evento que se elija un nuevo revisor fiscal en el mes de diciembre, quien (sic), debe dictaminar los estados financieros el Revisor Fiscal saliente o el Revisor Fiscal entrante?, Si por ejemplo, los estados financieros dei 1 de enero al 31 de Diciembre de 2014 en el momento de entregar su cargo el revisor fiscal saliente o sea diciembre 31 de 2014 los estados financieros no estan (sic), preparados, entonces quien tiene la obligacion (sic), de Dictaminar (sic), esos estados Financieros. (sic), el revisor fiscal saliente o el Revisor Fiscal Entrante?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas especificas que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Sea lo primero decir que el artículo 38 del Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014 se ajusta a lo establecido en el artículo 206 del Código del Comercio en cuanto a que:

“En las sociedades donde funcione junta directiva el periodo del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de fas acciones presentes en la reunión.”
Para el caso puntual de las Cámaras de Comercio, el articulo 13 del precitado Decreto estableció que el periodo de la Junta Directiva sena de cuatro (4) años, por lo que, la elección del revisor fiscal será por el mismo periodo.

 

En relación con la pregunta puntual del peticionario, el revisor fiscal entrante tiene la obligación de emitir un dictamen sobre los estados financieros del fin de periodo y, por ello, debe realizar su trabajo de auditoria comenzando con los saldos iniciales del período y cubriendo las operaciones realizadas hasta el final del periodo.

 

Asi las cosas, se recomienda al revisor fiscal entrante solicitarle a la administración para que por su intermedio el revisor fiscal saliente le permita revisar sus papeles de trabajo del revisor fiscal saliente, con fin de conocer los procedimientos de auditorio adelantados por él y los hallazgos obtenidos en desarrollo de los mismos, para tenerlos en cuenta en la realización de la auditoria del año completo.

 

Así las cosas, el profesional contador público que ostente el cargo de revisor fiscal a 31 de diciembre, es quien deberá firmar los estados financieros del fin del periodo junto con su dictamen, según lo señalado en el numeral 7 de! articulo 207 del Código del Comercio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó; CCL

Consejero Ponente: GSC

Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSAJDSP