DIAN acaba de emitir la Resolución 00044 de mayo 8 de 2015, por medio de la cual da instrucciones precisas sobre el debido proceso para atender dicha diligencia.

Destacamos lo siguiente:

 

Uno, facilita el proceso a condición de que la base gravable del impuesto a la riqueza sea cero, a consecuencia de tener inversiones en sociedades nacionales, o pertenecer a alguno de los países con los cuales Colombia tiene convenio de doble imposición con regla de manejo del impuesto a la riqueza (España, Chile, Canadá. México, Suiza).

 

Quedan en distinta situación y con discriminación injustificada, quienes tengan otros tipos de bienes en Colombia, como por ejemplo, los que poseen créditos activos, diferentes de entidades del sector financiero del exterior, y quienes posean propiedad inmobiliaria o inversiones de capital.

 

Dos, no necesidad de apostillar la documentación, y los documentos podrán presentarse en idioma original, es decir, sin traducción oficial;

 

Tres, creación de RUT sin acompañar documentación, como quiera que se ha otorgado plazo de 90 días a partir de la inscripción en el RUT para allegar dicha documentación.  En caso de no aportarse la misma en ese lapso, se cancelará de oficio el RUT.

 

Cuatro, posibilidad de actualizar o crear el RUT por medio de agente oficioso. En el caso de las sociedades extranjeras, el agente oficioso se presumirá como apoderado.

 

Cinco, el procedimiento excepcional dispuesto por la DIAN podrá ejecutarse desde ahora y máximo hasta el 26 de mayo.