En efecto, Ley 1739 de 2014 adicionó el artículo 574 del ET para incluir en su texto esta nueva declaración. Importante  recordar que    el artículo 574    del ET señala las clases de declaraciones tributarias (renta, IVA, retención, IMAS y declaración de activos en el exterior).  Si bien dicha norma no contiene las otras declaraciones tributarias existentes (CREE, GMF), dicha circunstancia no opaca el hecho de que el artículo 574  citado es    una norma descriptiva de una   obligación formal: declaraciones  tributarias, que es una obligación formal distinta a la obligación de reportar información.

Decimos lo anterior porque la DIAN ha dado a conocer la Resolución 000096 de  septiembre 14 de 2015, por medio de la cual se prescribe el formulario número 160 para la Declaración Anual de Activos en el Exterior, como quiera que a  partir del próximo 8 de octubre inician los vencimientos para su presentación, según plazos fijados por el Decreto 427 de 2015, señalado lineamientos para su  presentación, como pasamos a desarrollar:

Primero, ¿qué genera la obligación de presentar esta declaración? 

El hecho que genera el deber formal de presentar esta declaración es poseer  activos en el exterior a enero 1º de 2015. La posesión de activos en el exterior  puede cubrir cualquier tipo de activos, tales como efectivo, cuentas corrientes o de ahorro, inversiones en sociedades, inversiones en títulos, bienes inmuebles,  cartera y cuentas por cobrar cuyos deudores sean sujetos localizados en el exterior, entre otros. 

Segundo, ¿quiénes deben presentar la declaración? 

Deberán presentarla los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que poseyendo activos en el exterior a la fecha citada, se enmarquen en alguno de los siguientes grupos:

a)      Personas jurídicas nacionales, con ánimo de lucro o sin él, que sean contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, tanto del régimen ordinario como el régimen especial. Los no contribuyentes no están obligados  a declarar, así posean activos en el exterior. Las personas jurídicas constituidas con posterioridad a enero 1º de 2015, no están obligadas a presentar la  declaración del año 2015 porque la fecha de referencia es enero 1º de este año;

b)       Personas naturales residentes en Colombia al 1º de enero de 2015. Los no  residentes a dicha  fecha no deben presentar esta declaración. Quienes adquieran la residencia con posterioridad a dicha fecha, no están obligados por  el año 2015;

c)       Sucesiones ilíquidas de causantes fallecidos con posterioridad a enero 1º de  2015 que a dicha fecha eran residentes en Colombia;

d)      Las donaciones y asignaciones modales

Tercero, ¿la obligación de presentar depende del valor de los activos en el  exterior?

No, la declaración debe ser presentada por el mero hecho de tener activos en el  exterior, sin consideración a su cuantía. Lo que pasa es que si los activos son  inferiores a 3.580 UVT ($101.239.000 año 2015) se reportarán de manera  agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados. En cambio,  los de valor individual y superior a esta cifra, deberán declararse debidamente  discriminados, indicando su valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de tales activos. 

Cuarto, ¿cómo se debe presentar la declaración? 

La Resolución DIAN 000096 dispone que la declaración tiene que ser  presentada por medio virtual. En consecuencia, si el sujeto obligado a declarar no posee el mecanismo de firma digital, tiene que apresurarse a solicitarla para  que pueda cumplir adecuadamente su obligación formal. En otras palabras,  esta declaración no se presenta en forma litográfica ni en los bancos porque el único medio de presentación será el virtual.

Quinto, ¿qué pasa si no se presenta la declaración o si se presenta  extemporáneamente?

La DIAN tiene dicho en el oficio 013515 de 2015 que no existe régimen  sancionatorio que pueda aplicarse a la no presentación de la declaración o a su  presentación extemporánea. Sin embargo, el señor Director de la DIAN en la Resolución emitida, indica que la no presentación de la declaración o su  presentación extemporánea será sancionada con el régimen de no suministro de información a que se refiere el artículo 651 del ET, es decir, con el 5% del  valor no reportado, o del 0,5% de los ingresos o del patrimonio del sujeto. 

Este choque de trenes tiene dos maneras de evaluarse, ambas amparadas en  las normas actualmente vigentes. Por un lado, es claro que nadie puede ser sancionado por un acto que no esté expresamente dispuesto como sancionable  en la ley (tipicidad de la sanción, acogida por el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012); lamentablemente, al crear la declaración de activos en el exterior, no se su  presentación extemporánea o su corrección. Por ello, sabiendo que se trata de una declaración tributaria (que no a un reporte de información), mal hace la  DIAN en entender y pretender presionar su presentación con una sanción que no aplica a las declaraciones tributarias. Por otro lado, sigue existiendo la Ley  223 de 1995, que en su artículo 264 otorga amparo a quienes actúen con base en conceptos vigentes emitidos por la autoridad tributaria. 

Sexto, ¿debe coincidir esta declaración con el impuesto a la riqueza? 

Naturalmente sí. El impuesto a la riqueza se determinó con base en el  patrimonio poseído a enero 1º de 2015, dentro del cual se debió incluir el  patrimonio poseído en el exterior. Por tanto, la información de dicha declaración debe cruzar con la que se deberá declarar en la declaración de activos en el  exterior.

Séptimo, ¿cuáles son los plazos para su presentación?

El Decreto 427 de 2015 dispuso los siguientes:

ÚLTIMO DÍGITO
             NIT

HASTA EL DÍA

1

08 de octubre del 2015

2

09 de octubre del 2015

3

13 de octubre del 2015

4

14 de octubre del 2015

5

15 de octubre del 2015

6

16 de octubre del 2015

7

19 de octubre del 2015

8

20 de octubre del 2015

9

21 de octubre del 2015

0

22 de octubre del 2015

Octavo. ¿Debe ir firmada por revisor fiscal?

No, la ley no dispuso este requisito como condición de presentación.

Finalmente, el formulario se puede consultar en el siguiente link:   https://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2015/160_2015sep7.pdf

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Tomado de:  Tomado de: https://tributarasesores.com.co