De Computationis Jure Opiniones
Número 1978,  Abril 04 de 2016

Por ejemplo, nuestro ordenamiento no se ocupa del evento en que un revisor fiscal se retire luego del cierre de un ejercicio contable pero antes de la emisión de los estados financieros respectivos. En algunos casos tal retiro puede ser consecuencia de una remoción por parte del órgano con competencia para designar al auditor. En otros el contador puede haber renunciado ante la ocurrencia de circunstancias que hacen aconsejable tal acción. En el Código de Ética preparado por IESBA, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto reglamentario 2420 de 2015, en varias ocasiones se advierte que ante ciertas amenazas el contador debe renunciar. Hay casos en los cuales previamente el contador interrumpió sus labores al tenor del artículo 44 de la Ley 43 de 1990.

En más de una ocasión las autoridades de supervisión han forzado al revisor retirado a emitir un dictamen sobre los estados financieros que no se habían emitido, conminándolo con multas.

Hay que analizar cuidadosamente los casos, pues suele suceder que los empresarios piensan que una revisoría equivale al trabajo de 12 meses, empezando en enero de cada año, cuyo pago les da derecho a exigir un informe o dictamen sobre los respectivos estados financieros.

Pero ello no es así. Si bien la mayoría del trabajo hay que realizarlo antes que se cuente con los estados financieros definitivos, conforme a las normas de aseguramiento hay acciones que no pueden realizarse sino hasta que se cuente con estados financieros certificados y con los demás documentos que se publicarán junto con éstos.

Por otra parte, el flujo de pago de los honorarios del revisor puede no ser un indicador adecuado de la cantidad de trabajo que se debe haber desarrollado. Un contador podría convenir el pago anticipado, o el pago al finalizar, o una parte anticipada y otra en cuotas mensuales o muchas otras combinaciones, cuyo único requisito es que tal flujo sea aceptado por el cliente.

Considérese, además, que normalmente el período de un revisor empieza en el mes de abril de cada año, a pesar de lo cual él debe cubrir con su examen las operaciones desde el mes de enero anterior.

Hay casos en que los clientes y las autoridades cometen una injusticia exigiendo que se termine un trabajo que no se hizo a tiempo por culpa del emisor de la información.

La ley tampoco señala el tipo de informe que debería emitir un revisor que se retira. Las normas reglamentarias ahora contemplan la posibilidad de que el cliente levante la reserva de sus documentos a fin de que el revisor saliente dé informes a los candidatos a reemplazarlo y empalme debidamente con su sucesor, como siempre debería ser.

Hernando Bermúdez Gómez
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