Como se sabe, la Ley 1607 de 2012 introdujo la exoneración del pago de aportes al SENA, al ICBF y al sistema de salud para los empleadores sociedades, personas jurídicas y asimiladas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, respecto de aquellos trabajadores que individualmente considerados devenguen hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma fue reglamentada inicialmente por el artículo 8 del Decreto 862 de 2013, el cual disponía que la exoneración de aportes parafiscales aplicaría respecto de aquellos “trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Este decreto reglamentario fue derogado el Decreto 1828 de 2013, el cual en su artículo 7 reprodujo lo referente a la exoneración de aportes parafiscales, reiterando que solo procede para aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y no hasta 10 salarios mínimos como lo ordena la ley.

El aparte correspondiente del Decreto inicial (862 de 2013) fue declarado nulo por el Consejo de Estado, mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, expediente 20217, tras analizar que el Gobierno Nacional excedió la facultad reglamentaria al incluir indistintamente en el artículo 8 del Decreto 862 de 2013, el término “menos de” , regulando de la misma forma a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas como a las personas naturales empleadoras, con lo que se modifica el contenido, alcance y espíritu del artículo 25 de la Ley 1607.

Con todo, la anterior sentencia recayó sobre una regla que en su momento ya estaba derogada. Es por ello que se mantenía vigente la norma de exoneración “hasta” 10 salarios mínimos contenida en el Decreto 1828 de 2013, misma que contiene los mismos vicios imputados al Decreto 862.

A consecuencia de lo anterior, se produce un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado, por medio del cual se suspende provisionalmente los efectos del Decreto 1828 de 2013, en lo relacionado con la exoneración de los aportes.

Conocida la sentencia antes reseñada respecto del Decreto 862 citado, quedó claro que la exoneración aplica respecto de trabajadores que devenguen “hasta” 10 salarios mínimos y no “menos de” esta cifra, lo que hizo que en la práctica se desatendiera el contenido del nuevo Decreto 1828.

Es por lo anterior que la medida de suspensión provisional recién decretada, no produce un efecto real legal, sino solamente una consolidación de “rebeldía” asumida en la práctica por los contribuyentes. Obviamente, respecto de aquellos contribuyentes que mantuvieron un comportamiento apegado al reglamento, desatendiendo la sentencia, el efecto es inmediato de aplicación de la postura que debió asumirse desde siempre.

Aquí prevalece la ley y en tal sentido, la suspensión provisional no produce efecto distinto a reconocer el contenido de la norma superior, que indubitablemente sigue aplicando.