Documento Tributario 611 del 11 de mayo de 2016.

A propósito de los vencimientos del impuesto a la riqueza que iniciaron hoy, encontramos en esta una oportunidad para resaltar una dificultad que se está presentado con el formulario puesto a disposición por la DIAN en su sistema virtual, en el que se automatiza el control a la base gravable del impuesto del año 2016, generando con ello consecuencias que contravienen la previsto por la ley y que no tienen por qué afectar a los contribuyentes.

Sucede que la determinación del impuesto a la riqueza del año 2016, exige que la base gravable de este año no sea mayor, ni menor, que la base gravable del año 2015 con el ajuste del 25% de la inflación. La Autoridad Tributaria a través del formulario propuesto en su sistema virtual, decidió hacer el control de la base gravable del año 2016, generando que, en ciertos casos, resulte imposible aplicar la disposición normativa tal y como esta fue concebida; enunciamos dos ejemplos de la anterior:

Ejemplo 1. Fusión o Escisión Empresarial. Tenemos una sociedad A con un patrimonio a enero 10 de 2015 de $10.000 millones y una sociedad B con un patrimonio de $2.000 millones que deciden fusionarse en el curso del año 2015. Como quiera que para el 1° de enero del año 2016 su patrimonio fusionado será la sumatoria de los dos integrados ($12.000 millones para fines del ejemplo), el impuesto a la riqueza debería medirse sobre la suma de los dos y a partir de esa suma, determinar el ajuste por inflación ordenado por la ley. Sin embargo, el sistema electrónico provisto por la autoridad tributaria, por la limitación de la base gravable que tiene automatizada, no permite declarar sobre el valor del patrimonio fusionado o escindido, según el caso, sino solo sobre el patrimonio del año 2015 de la sociedad que opera como absorbente o escindente. ¡De buenas quienes hicieron fusión en 2015!

Ejemplo 2. Correcciones que requieren proyecto de corrección. Aquellos contribuyentes que presentaron su declaración del impuesto a la riqueza en el año 2015 con algún error del que tuvieron noticia posteriormente, y que para su corrección requieren la presentación del proyecto de corrección, no podrán presentar la declaración correspondiente al año 2016 de manera acertada pues el control automático de la base gravable se nutre de la declaración equivocada del año anterior, ocasionando que se perpetúe el error o se deje de presentar la declaración del año 2016 en debida forma. ¡De malas quienes se hayan equivocado!

Otro tanto podemos avizorar en relación con declaraciones de 2015 que deban ser corregidas para aumentar su valor y que no se corrijan antes de presentar la declaración de 2016.

La automatización del control de la base gravable tiene un muy buen propósito, pero deja al descubierto una posición oficial que se traduce en “beneficios” o “perjuicios” para algunos contribuyentes, situación en la cual, de verdad, la DIAN no debería tener injerencia alguna, dado que la presentación de las declaraciones es privada; es decir, en Colombia no se practica el accertamento o liquidación oficial, de manera que el control de base realizado en la página oficial, se convierte en un exceso, más que en una ayuda para los contribuyentes.

Lo legítimo, desde nuestro punto de vista, es liberar ese control de modo que sea el propio contribuyente el único responsable de la declaración de su impuesto, advirtiéndole, si se quiere, mediante avisos ilustrativos, de la limitación de la base gravable que previó la Ley.