Dicha sentencia fue emblemática, además, porque moduló los efectos temporales de aplicación, como quiera que señaló que la inclusión del 25% de exención para el IMAN e IMAS aplicaría a partir del año 2016. Pues bien, sabemos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público promovió un incidente de impacto fiscal contra la citada sentencia, por considerar que la misma afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas, que ya se encuentran en una situación crítica por la desaceleración de la economía y la caída de los precios del petróleo, razón por la cual solicitó a la Corte diferir los efectos de la sentencia por un período gravable adicional, de tal forma que aplique para el cálculo del IMAN e IMAS obtenido a partir del año fiscal 2017.

 Argumenta el Ministerio que cuanto el costo fiscal de la sentencia ascendería aproximadamente a $335.000 millones, lo que “se aproxima al 10% del presupuesto aprobado por el Congreso para la rama judicial”. Adicional a lo anterior, considera el Ministerio de Hacienda que los destinatarios de la sentencia pertenecen a los hogares con mayores ingresos, que por tanto tienen capacidad de ahorro por lo que resulta innecesario proteger porcentajes de sus rentas laborales. 

Pues bien, en aplicación del artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, mediante Auto 184 de 27 de abril de los corrientes, la Corte Constitucional admitió el incidente de impacto fiscal lo que implica que se suspenden los efectos de la sentencia C- 492 de 2015, para lo cual dicho órgano deberá notificar por Estado la decisión, y fijar fecha para celebrar la Audiencia de impacto fiscal que se surtirá con la concurrencia del demandante dentro de la acción de inexequibilidad y el Ministerio de Hacienda. Luego de ello, la Corte deberá decidir si modula, modifica o difiere los efectos.

 Ahora bien, lo que verdaderamente sobresale de la decisión de admitir el incidente de impacto fiscal es que, según lo ordena el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que origina el incidente, hasta que la Corte decida si procede a modular, modificar o diferir sus efectos.

  Lo anterior, en términos prácticos, significa que, por el momento, con expectativa para el año 2016, para la depuración del IMAN e IMAS no habrá renta exenta del25%. De paso, con esta admisión del incidente de impacto fiscal, se consolida y solidifica la posición de inaplicación de la renta exenta para la determinación de la retención en la fuente mínima.