Mediante esta figura los contribuyentes:

– Que hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.

– Que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.

La normalización tributaria es un impuesto que se causa al momento de retirar pasivos inexistentes o de incluir activos omitidos en declaraciones anteriores, posibilidad a la cual puede acudir el contribuyente en cualquiera de los años gravables 2015, 2016 y 2017, de manera que dependiendo del año en el que el contribuyente decida hacer la normalización deberá pagar las tarifas del 10%, 11.5% o del 13%, respectivamente.

BENEFICIOS DE LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Al normalizar los activos omitidos y/o pasivosinexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, no estarán gravados por este mismo impuesto en los periodos subsiguientes.

No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por estos en el año en que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. No serán objeto de exposición pública, por cuanto debe mantenerse la reserva tributaria.

QUIÉNES DEBEN PAGARLO?

Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de este mismo impuesto, que tengan activos omitidos o hayan incluido pasivos inexistentes.

CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO?

Presentando la Declaración del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria y pagando el impuesto en las fechas señaladas por el calendario tributario. En 2016, entre el 11 de mayo y el 24 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza – Formulario 440 “Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”

CÓMO LIQUIDO EL IMPUESTO?

• La base gravable para liquidar el impuesto de normalización tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, calculado de acuerdo a las reglas del Título II del libro I del Estatuto Tributario, o el auto-avalúo que el contribuyente establezca, sin que pueda ser inferior al valor patrimonial que exige la regla general.

Esta base gravable se considera como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. TARIFAS. Sobre el valor patrimonial de los activos omitidos, determinado conforme a lasreglas del Título II del libro I del ET. Se aplican las siguientes tarifas:

2015 – 10%                                  2016 – 11.5%                                       2017 – 13%

¿QUÉ ACTIVOS OMITIDOS DEBO REGISTRAR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA?

Las inversiones financieras y activos en el exterior cuyo monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas. (Art. 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República).

No requieren registro en el Banco de la República las operaciones de los compradores de acciones de compañías del exterior a través de la Bolsa de Valores de Colombia, sin importar la cuantía.

¿CÓMO DEBE HACERSE EL REGISTRO DE LAS INVERSIONES Y ACTIVOS RADICADOS EN EL EXTERIOR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA?

En el diligenciamiento y presentación del Formulario de Registro de Inversiones Internacionales (No.11) de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.

TENGA EN CUENTA

• La tarifa del impuesto de normalización tributaria se incrementa de año en año, dado que cada año en el que no se hace uso de la normalización tributaria teniendo activos omitidos y pasivosinexistentes, usted está dejándolos en la base para liquidarsu impuesto de la riqueza. Esta normalización es sólo tributaria como quiera que declarar estos activos omitidos no implica la legalización de los mismos, si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo (LA /FT)

• Sólo en el año gravable en que se declaren los activos omitidos o los pasivosinexistentes, y en los añossiguientes a su declaración, y cuando haya lugar a ello, (ya que una vez normalizados los Activos Omitidos y/o Pasivos Inexistentes, estos pasan a formar parte del patrimonio del contribuyente)se deben tener en cuenta en las declaraciones de Renta, CREE y Riqueza desde el mismo año en que se haga la normalización (enero 1 de 2015, 2016 o 2017, según el caso).

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA QUE SON OBJETO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA?

De conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes y créditos en moneda extranjera, se estima en moneda nacional en el último día del año periodo gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.

Para el año 2016, la tasa oficial de cambio es la vigente a 31 de diciembre de 2015, que fue de $3.149,47 pesos por dólar de los Estados Unidos de América (USD).