A todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares, y que rige en todo el territorio de la República.

En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:

• Celebración de un contrato de trabajo.

• Pago de un salario por la prestación del servicio.

• Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).

• Afiliación a una caja de compensación familiar.

• Pago de sus prestaciones sociales.

• Vacaciones.

• Afiliación a una asociación y/o una organización sindical.

2. Un extranjero que trabaja en Colombia ¿Dónde puede denunciar la vulneración a sus derechos laborales?

En el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Gestión Territorial, o las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo. Para mayor información dirigirse a la página web www.mintrabajo.gov.co.

3. ¿Cuáles son las normas que protegen a los migrantes en el extranjero?

Los principios consagrados en la Constitución Nacional de cada país. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la más amplia e importante de las Declaraciones, donde se establecen los derechos humanos y libertades fundamentales que tienen derecho las personas en todo el mundo, sin discriminación alguna.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y su Protocolo Facultativo de 1966, donde se reitera la obligación que la Organización de las Naciones Unidas –ONU- impone a los Estados de promover y respetar los derechos humanos.

Los Instrumentos Internacionales y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo –OIT- sobre trabajadores migrantes, como su Convenio 97 relativo a los Trabajadores Migrantes y el Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU de1990, ratificada mediante Ley 146 de 1994, y la Normatividad de cada país.

4. ¿Existen cobros para obtener un trabajo?

En Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 50 de 1990, la intermediación laboral podrá ser gratuita u onerosa, pero siempre será gratuita para el trabajador. Algunas normas nacionales permiten en otros países, cobros específicos en la prestación de algunos servicios.

5. ¿Qué sanciones tienen las personas que infrinjan las normas migratorias en Colombia?

Los colombianos y extranjeros pueden ser objeto de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones migratorias, que pueden ser multas establecidas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o sanciones como la inadmisión, la deportación y la expulsión del territorio nacional.

6. ¿Cuáles son las normas que regulan el ingreso de extranjeros a Colombia?

La legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está contenida en el Decreto 4000 de 2009 modificado por el Decreto 2622 de 2009 denominado “Estatuto Migratorio”; en la Resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar al país y en la Resolución 4700 de 2009 que regula los requisitos para la expedición de las visas.

El Decreto 4062 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.

Toda persona que vaya a ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia- y en los lugares habilitados para tal fin, con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad según el caso, y la respectiva visa cuando si la requiere.

Para desarrollar una actividad diferente a turismo o visitante temporal, el extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente independiente de su nacionalidad.

7. Si desea trabajar en Colombia, ¿Qué clase de visa requiere?

Para trabajar en Colombia, el inmigrante podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes tipos de visa dependiendo de cuál sea el caso:

· TP-4.Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

· TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

· TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas.

La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

· TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas.

La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

8. Si soy empleador ¿Qué pasos debo tener en cuenta para contratar a un extranjero?

Si es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero, debe:

• Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma.

• Solicitarle la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con vigencia superior a tres (3) meses).

• Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.

• Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.

9. Soy extranjero ¿Qué debo tener en cuenta para trabajar en Colombia?

Si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe:

• Solicitar los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.

• Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador.

• Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa.

• El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia.

• Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la solicitud.

• Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.

• Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

• Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización.

• Si es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa y, si se trata de profesión regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.

• Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso y de informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador.

• Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.

10. ¿En qué consistía el Certificado de proporcionalidad?

Era un documento que expedía el Ministerio del Trabajo, donde se certificaba el porcentaje de trabajadores nacionales con respecto a los extranjeros, que ocupaban los empleadores.

Se expedía para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 74 del Código Sustantivo del Trabajo y como requisito exigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de trámites de Visas de Trabajo.

Un mecanismo de control de extranjeros en el mercado de trabajo colombiano.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 fueron derogados, entre otros, los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo; por tanto, esta obligación de cumplir con la proporcionalidad de trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas. En consecuencia, se eliminó la obligación de expedir los Certificados de Proporcionalidad.

11. ¿Qué es la convalidación de títulos y homologación de estudios y cuáles son los requisitos para su trámite?

La convalidación es el reconocimiento que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, efectúa sobre un título de educación superior que ha sido otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.

La homologación es solamente para los créditos y/o materias cursadas, es decir estudios parciales (no finalizados) cursados en el exterior, que es realizada directamente por la institución de educación superior en Colombia donde el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación.

Requisitos generales para convalidar un título:

• Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado o apostillado, por vía diplomática.

• Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedido por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados o apostillados por vía diplomática.

• Fotocopia del documento de identidad (Cédula de Ciudadanía, de Extranjería, Pasaporte).

• Recibo de consignación, el cual debe estar a nombre de la persona titular de la convalidación.

• Los documentos que se encuentren en un idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o interprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Para maestrías y doctorados, se sugiere entregar copia electrónica del trabajo de investigación o tesis doctoral.

Para mayor información, remitirse al Ministerio de Educación. www.mineducación.gov.co